¿Quién designa a los Ministros de Fe?
El Director Nacional del Servicio designa aquellos funcionarios que tendrán la calidad de Ministros de Fe (artículo 59 bis inciso 1° de la Ley N° 19.496).
El Director Nacional del Servicio designa aquellos funcionarios que tendrán la calidad de Ministros de Fe (artículo 59 bis inciso 1° de la Ley N° 19.496).