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¿Por qué me pueden cobrar por los gastos de cobranza?

Porque las empresas deben gestionar acciones adicionales debido al retardo en el pago de los compromisos de los consumidores, lo que implica costos, como por ejemplo: impresión de cartas, contratar a una empresa que llame a los clientes para recordar sus compromisos, etc.

Sin embargo, las empresas sólo pueden cobrar por las gestiones de cobranza efectivamente realizadas. En segundo lugar, el cobro no puede superar el monto máximo fijado por la ley, que es un porcentaje de lo adeudado según la siguiente escala:

  • 9% respecto de deudas vencidas inferiores a 10 UF.
  • 6% por la parte que exceda entre 10 UF y 50 UF.
  • 3% por la parte que exceda sobre 50 UF .

Es importante recordar que:

  • Los porcentajes se aplican sólo sobre el monto de la deuda vencida.
  • No corresponde el cobro aplicado sobre la deuda total.
  • No corresponde el cobro aplicado sobre cuotas vencidas que ya hubieren generado gastos de cobranza.

Puedes conocer el valor de la UF en el Servicio de Impuestos Internos

¿En qué casos puedo reclamar por una cobranza extrajudicial improcedente ? Cuando el consumidor que ha recibido actuaciones de cobranza extrajudicial se encuentre en alguno de los siguientes casos: i) desconozca la existencia de la deuda vencida; ii) es un tercero ajeno a la deuda vencida; iii) Se encuentre válidamente notificado en una actuación de cobranza judicial; iv) se ha iniciado a su respecto un Procedimiento concursal o; v) se han vulnerado los principios establecidos en la ley al superar el máximo de contactos permitidos.

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Preguntas frecuentes: Cobranza extrajudicial

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