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Solicitar Sello SERNAC

El Sello SERNAC certifica que los contratos estén ajustados a la Ley, que la empresa cuente con un sistema expedito de atención de reclamos y que, si el consumidor no queda conforme, podrá recurrir a un mediador o árbitro.

1. Descripción

El Sello SERNAC certifica que los contratos están ajustados a la Ley, que la empresa cuenta con un sistema expedito de atención de reclamos y que, si el consumidor no queda conforme, podrá recurrir a un mediador o árbitro.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

2. Detalles

Las empresas de productos y servicios financieros que deseen obtener el Sello SERNAC, deberán someter a la revisión del Servicio Nacional del Consumidor todos los contratos de adhesión que ofrezcan, relativos a los siguientes productos y servicios financieros:

  • Tarjetas de crédito y de débito.
  • Cuentas corrientes, cuenta vista y líneas de crédito.
  • Cuentas de ahorro.
  • Créditos hipotecarios.
  • Créditos de consumo.
  • Condiciones generales y condiciones particulares de los contratos colectivos de seguros de desgravamen, cesantía, incendio y sismo, asociados a los productos y servicios financieros indicados en los números anteriores, sea que se encuentren o no sujetos al régimen de depósito de modelos de póliza, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.

Además de cumplir con los demás requisitos legales y reglamentarios. Para más información, revise las siguientes instrucciones:

3. ¿A quién está dirigido?

  • A las empresas de productos y servicios financieros.

3. Requisitos

  • Que todos los contratos de adhesión de los productos o servicios señalados que ofrezcan, se ajusten a la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores y las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella.
  • Que cuenten con un Servicio de Atención al Cliente (SAC), que atienda las consultas y reclamos de los consumidores.
  • Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el Servicio de Atención al Cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión.

4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos

  • Que todos los contratos de adhesión de los productos o servicios señalados que ofrezcan, se ajusten a la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores y las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella.
  • Que cuenten con un Servicio de Atención al Cliente (SAC), que atienda las consultas y reclamos de los consumidores.
  • Que permitan al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el Servicio de Atención al Cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión.

Documentos

  • Formulario de solicitud del Sello SERNAC.
  • Declaración Jurada de adhesión al Sistema de Mediación y Arbitraje: Documento autorizado ante notario, mediante el cual, la empresa expresa su compromiso de permitir al consumidor recurrir a un mediador o a un árbitro financiero para que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones en caso que el consumidor considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos, por cualquier producto o servicio financiero que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión con Sello SERNAC.
  • Carta Descriptiva del Sistema de Mediación y Arbitraje (SAC): Carta que incluye una descripción detallada y razonada del Servicio de Atención al Cliente, suscrita por el gerente general o representante legal de la empresa.
  • Declaración Jurada de Integridad de contratos: Documento autorizado ante notario, mediante el cual, la empresa solicitante declara acompañar íntegros, todos los Contratos Tipo de productos financieros con que cuenta y que están enumerados en Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sus anexos, reglamentos y Hojas de Resumen.
  • Contrato(s) de Adhesión: La empresa Solicitante deberá adjuntar todos los contratos de productos financieros que ofrece, según sea el caso. (En formato electrónico con capacidad OCR), incluidos sus anexos.

Formulario de solicitud del Sello Sernac Declaración jurada notarial de adhesión al Sistema de Mediación y Arbitraje (SAC) Declaración jurada notarial de integridad de contratos

5. ¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

6. ¿Cómo y dónde hago el trámite?

En línea

La empresa solicitante podrá ingresar su solicitud mediante el formulario web disponible en el sitio web de SERNAC

A través de este sitio web se inscribirá en la aplicación web (adjuntando los documentos que acrediten que puede actuar en representación de la empresa, tales como poder notarial, copia de escritura publica u otro) y se le hará llegar un nombre de usuario y password para que pueda ingresar la documentacion correspondiente.

Registro para proveedores financieros para SELLO SERNAC

​En oficina

En la Dirección Regional del SERNAC que corresponda (para el caso de Santiago en la oficina de partes central de SERNAC, ubicada en Teatinos 50 piso 1).

Correo postal

A través del envio de los documentos por correo postal a la dirección Teatinos 50 piso 1, dirigidos a la Subdirección de Consumo Financiero. Se deben presentar:

  • Formulario de Solicitud de Sello SERNAC
  • Declaración Jurada de adhesión al Sistema de Mediación y Arbitraje
  • Carta Descriptiva de SAC
  • Declaración Jurada de Integridad de contratos
  • Contrato(s) de Adhesión en formato electrónico con capacidad OCR
  • Escritura pública de la empresa solicitante
  • Poder notarial en que consten las facultades para actuar en representación de la empresa respecto de quien realiza el trámite.

Dentro de los diez días hábiles siguientes, el SERNAC le notificará si declaró admisible o inadmisible la solicitud de su empresa.

El SERNAC tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles para otorgar o rechazar la Solicitud de Sello SERNAC a través de resolución exenta, prorrogables hasta por 180 días hábiles adicionales.

Durante ese periodo se podrá requerir que se ajusten los contratos durante plazos de 15 días hábiles.

Finalmente, se notificará a la empresa, mediante resolución exenta si se otorga o rechaza la distinción solicitada.

Más información

El Servicio podrá revocar el Sello SERNAC, previo procedimiento de revocación, en caso en que se incurra en alguna de las causales contempladas en el artículo 55C de Ley.

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Tags

Tipo de producto: Tarjeta de credito

Seguridad de productos: Alertas de Seguridad

Mecanismos de protección: Sello Sernac

Consumidor financiero: Sello Sernac

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