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PVC: SERNAC con ENEL Colina (cortes de luz mayo)

El SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con ENEL Colina, debido a la suspensión del suministro del servicio de electricidad ocurrido el pasado 7 de mayo de 2024; la tardanza en la reposición del referido servicio; la falta de información veraz y oportuna en relación a lo anterior y, los daños que pudieron haberse derivado de aquello para las personas consumidoras.

El inicio de este procedimiento consta en la Resolución Exenta N° 274 del 10 de mayo 2024 y, su finalidad, será entre otros, obtener compensaciones y/o indemnizaciones para las personas consumidoras que fueron afectadas.

14 de mayo de 2024

ProveedorMateriaEtapa PVCEstado PVCFecha actualización
ENEL COLINA S.A.SUSPENSIÓN DE SUMINISTROAprobación de tribunalPVC con acuerdo con efecto para todos los consumidores afectados25/03/2025

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Materia: SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO
Período: 2024

Acuerdo

1. Universo de consumidores beneficiados.

ENEL Colina se compromete a otorgar una bonificación voluntaria y extraordinaria (de manera adicional a las compensaciones que corresponden de acuerdo a la normativa sectorial eléctrica) a todos aquellos consumidores de la Región Metropolitana sobre la cual ENEL Colina tiene la concesión del suministro de servicio eléctrico en el segmento distribución, que fueron afectados por la suspensión del suministro de servicio eléctrico y, que cumplan por su parte, los siguientes requisitos copulativos:

  • Ser cliente residencial de la zona de concesión, es decir, tener boleta, como documento de cobro, al mes anterior de la apertura del PVC (abril de 2024).
  • Haber sufrido la interrupción del suministro del servicio eléctrico, en el segmento distribución, entre el 7 de mayo y 10 de mayo de 2024.

2. De las compensaciones e indemnizaciones para los consumidores beneficiados.

2.1. Los Grupos que integran el universo de consumidores beneficiados y los montos de las compensaciones que propone la empresa, se han establecido en consideración a las horas de suspensión del servicio eléctrico.

Tiempo de interrupción Monto de bonificación adicional mínima por cliente Monto Promedio a recibir en total por cliente*
Igual o mayor a 24 horas y menor que 36 horas $5.000 $6.426
Igual o mayor a 12 horas y menor que 24 horas $5.000 $5.679
Igual o mayor a 9 horas y menor que a 12 horas $3.000 $3.026
Menos de 9 horas $1.500 $1.500

*Monto total promedio considera la compensación sectorial de la Ley Eléctrica y el monto adicional por Ley del Consumidor conseguida en el PVC.

2.2. Costo del reclamo: La empresa, adicionalmente, se compromete a pagar adicionalmente a todos aquellos clientes residenciales que reclamaron al SERNAC o ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por los hechos que motivaron este PVC y que se encuentren dentro del universo de consumidores beneficiados hasta el día 10 de septiembre de 2024. Los montos a pagar por este concepto varían de acuerdo a la vía de ingreso del reclamo al SERNAC:

  • 0,021 UTM para reclamos realizados por canal línea telefónica o canal Call Center.
  • 0,015 UTM para reclamos realizados por canal Web.
  • 0,17 UTM para reclamos realizados por canal presencial, esto es, en Oficinas de Sernac o SEC.

Para los efectos del cálculo de la Unidad Tributaria Mensual o (UTM) se considerará el valor correspondiente al mes del pago del costo del reclamo.

2.3. Apertura de procedimientos para reclamar otros daños.

ENEL Colina se compromete a habilitar ciertos procedimientos en favor de las personas afectadas para que así, aquellas, puedan reclamar otros daños adicionales, si fuera el caso, todo, durante un plazo de 30 días el que se computará desde un determinado momento que se informará en su oportunidad.

Para estos efectos, ENEL Colina pondrá a disposición en su página web y en las oficinas de atención de público presencial, los formularios y procedimientos destinados a la recepción de las solicitudes y reclamos referidas, con los antecedentes respectivos.

Los procedimientos dicen relación con:

Procedimiento por daño eléctrico de artefactos

Requisitos Compromiso ENEL Colina
1) Presentación de solicitud o reclamo por daño eléctrico de artefacto en la etapa de implementación. ENEL Colina asumirá la reparación. En caso de no ser ésta posible, se realizará la restitución de su valor de reposición por uno igual o - de no existir - uno equivalente.
2) Que el artefacto presente daño eléctrico.
3) Que el punto de suministro del cliente eléctrico de que se trate, registre una incidencia eléctrica proveniente desde la red de distribución.

Procedimiento por pérdida de productos refrigerados/congelados (alimentos o medicamentos)

Requisitos Compromiso ENEL Colina
1) Presentación de solicitud o reclamo por pérdida de productos refrigerados o congelados (alimentos o medicamentos) en la etapa de implementación. ENEL Colina restituirá el valor de la compra.
2) Que se hayan dañado por haber estado sin suministro eléctrico por más de 24 horas seguidas.
3) Que presente copia de los documentos que respalden su compra.

Restitución de gastos médicos de personas diagnosticadas con enfermedades asociadas al frío/humedad

Requisitos Compromiso ENEL Colina
1) Presentación de solicitud o reclamo por enfermedad, en la etapa de implementación. ENEL Colina restituirá el valor de la compra de los medicamentos prescritos por su médico tratante.
2) Que el cliente haya estado sin suministro eléctrico por más de 24 horas seguidas.
3) Que presente copia de los documentos que sirvan de antecedentes (por ejemplo: diagnóstico médico, receta médica, boleta de medicamentos, entre otros).
4) Que el cliente presente un documento que acredite que reside en el domicilio.

3. Mecanismos de pago

ENEL Colina pagará las compensaciones e indemnizaciones mediante abonos en la cuenta eléctrica de los clientes beneficiados con el Acuerdo, en los plazos que serán informados oportunamente.

4. Auditoría Externa.

ENEL Colina se compromete a realizar, a su costa, una auditoría a través de una empresa externa que se encuentre inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la que acreditará el cumplimiento de los compromisos contenidos en un Acuerdo.

Otros aspectos del Procedimiento

  • Efecto erga Omnes: Para que los términos de la solución alcanzada pueda tener efecto erga omnes, esto es, que alcancen a todas las personas consumidoras beneficiadas por los mismos, deberán ser aprobados por un tribunal civil.
  • Reserva de acciones: En el caso que alguna persona consumidora no quisiera quedar sujeta a la solución alcanzada, podrá hacer reserva de sus acciones individuales ante el tribunal que se pronunciará sobre el citado efecto erga omnes.
  • Implementación: Comenzará transcurridos 31 días corridos, contados desde la última publicación del extracto de la resolución del SERNAC que contendría los términos del Acuerdo, ya sea en el Diario Oficial o en el medio de circulación nacional, todo ello conforme al artículo 54 Q de la Ley N° 19.496.

El tratamiento de los datos personales solicitados en este formulario se encuentra en el marco de la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores. Al enviar sus datos, el SERNAC resguardará la confidencialidad de la información y eventualmente podría contactarlo(a) con el fin de ejecutar encuestas de satisfacción y otras acciones que permitan mejorar los procesos y gestión que realizamos.

Dirección externa

Tags

Mercados: Servicios basicosElectricidad

Tipo de producto: Electricidad

Proveedor: Enel Colina

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