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SERNAC aconseja: En qué fijarse al momento de contratar una empresa de seguridad para proteger el hogar.

Las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad y a su vez deben contar con el personal idóneo y respetar lo comprometido con los consumidores, tanto en los contratos como […]

15 de enero de 2015

  • Las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad y a su vez deben contar con el personal idóneo y respetar lo comprometido con los consumidores, tanto en los contratos como en la publicidad.

Muchos consumidores están a punto de salir a disfrutar sus vacaciones, dejando en numerosos casos sus viviendas al cuidado de empresas de seguridad. Aunque no estén presentes, los derechos de los consumidores siguen vigentes.

Las personas depositan su confianza en este tipo de empresas y éstas a su vez deben responder a ellas con los estándares de profesionalismo que la Ley les exige.

Para poder desempeñarse como empresas de seguridad, deben contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva.

Si bien de los delitos responden los delincuentes, las empresas deben hacerse responsables ante los consumidores por todo lo que comprometieron en los contratos y la publicidad del servicio. Deben actuar con la profesionalidad necesaria para responder a los requerimientos contractuales de sus clientes.

Por ello, las empresas no pueden liberarse anticipadamente de su responsabilidad. Deben prever contingencias y emergencias propias de la naturaleza de su negocio

En caso de producirse un robo por su descuido, serán los tribunales de Justicia quienes determinen el alcance de esa responsabilidad, así como las sanciones e indemnizaciones si corresponden.

Los consumidores pueden exigir las indemnizaciones por todo el daño que les causen los incumplimientos de servicio de las empresas de seguridad.

Obligaciones de las empresas de seguridad:

  • Las empresas de seguridad deben contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva para ejercer sus labores.
  • Las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad.
  • Además, deben contar con personal idóneo y respetar lo contratado y publicitado. Si el consumidor pagó por seguridad, un sistema de alarmas, botones de pánico, acciones disuasivas o lo que haya estipulado el contrato, es eso lo que debe recibir, o de lo contrario, la empresa debe responder.

Al contratar

Al momento de contratar un servicio de seguridad, es importante que los consumidores tomen en cuenta lo siguiente:

  • Leer y comprender el servicio que se está contratando.
  • No firmar un contrato si existen dudas.
  • Requerir que todo lo ofertado por el vendedor quede por escrito en el mismo contrato.
  • Verificar que la oferta de la empresa contratada se cumpla. Para ello es recomendable conservar, además del contrato, los soportes publicitarios, a fin de poder comprobar el cumplimiento de lo ofrecido.
  • Es importante que el consumidor sepa qué es lo que realmente está contratando: alarma en caso de robo; el llamado a Carabineros; recibir un aviso, entre otras acciones, porque son esas condiciones las que podrá exigir.

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o consultar al 600 594 6000).

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