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¿Cuándo me deben devolver el cargo por servicio?

Ante la suspensión del espectáculo o cambio de las condiciones contratadas, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el "cargo por servicio" como lo han ratificado los mismos tribunales

19 de agosto de 2011

Ante la suspensión del espectáculo o cambio de las condiciones contratadas, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el "cargo por servicio" como lo han ratificado los mismos tribunales

  • Sernac recuerda que las empresas que organizan espectáculos tienen la obligación de respetar las condiciones informadas pues los consumidores toman sus decisiones en base a esa publicidad.
  • Cuando las empresas no cumplen sus promesas deben responder entregando alternativas de solución oportunas y adecuadas.
  • Toda empresa debe cumplir las condiciones objetivas informadas o publicitadas. Esto es, si por ejemplo, ofreció a un artista determinado día y en cierta ubicación, es eso lo que el consumidor debe recibir.
  • Asimismo, los consumidores que tienen también otros derechos en materia de espectáculos. Entre ellos, a que el evento se desarrolle con seguridad, lo que incluye que cuente con las autorizaciones correspondientes que lo garanticen.
  • Las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la Ley sanciona la sobreventa porque pone en riesgo la seguridad de quienes asisten.
  • Recuerde: Ante la suspensión del espectáculo o cambio de las condiciones contratadas, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el "cargo por servicio" como lo han ratificado los mismos tribunales en varios casos.
  • Asimismo, tienen derecho a ser indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.

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