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Los consumidores tienen derecho a elegir libremente

Si en su edificio o condominio ya existe un cableoperador y usted no puede optar por otro, recuerde que no se puede restringir la libertad de los consumidores para elegir la empresa de telecomunicaciones que quieran contratar

20 de julio de 2010

Si en su edificio o condominio ya existe un cableoperador y usted no puede optar por otro, recuerde que no se puede restringir la libertad de los consumidores para elegir la empresa de telecomunicaciones que quieran contratar

  • Tanto la autoridad antimonopolios como la Subtel y la normativa de vivienda, exigen que las empresas inmobiliarias dispongan en los edificios que construyan, varias conexiones para que se pueda acceder más de una empresa de telefonía o TV cable.
  • Por esta razón, las empresas constructoras o inmobiliarias no pueden restringir la libertad de los consumidores para elegir la empresa de telecomunicaciones que quieran contratar.
  • Esto significa que pese a que en el edificio o condominio ya disponga de un cable operador o empresa de telefonía, cuando usted llega a habitar el departamento o casa, no pierde su derecho a la libre elección y puede optar por otras empresas existentes en el mercado y que ofrezcan un servicio conveniente para su presupuesto familiar.
  • Además, una vez que se vaya habitando un edificio por ejemplo, la comunidad puede ponerse de acuerdo para elegir la compañía que les entregue la mejor relación costo calidad.
  • Una sana y libre competencia permite a los consumidores ejercer su derecho a libre elección comparando y cotizando para tomar sus propias decisiones de manera libre e informada.
  • El Director Nacional (I) del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, señaló que si el derecho a la libre elección no se respeta y los consumidores no pueden elegir a las empresas proveedoras de servicio que quieran se atentaría contra la libre competencia, por lo cual corresponde enviar los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
  • De hecho, el Sernac despachará un oficio a la FNE, con el propósito de obtener una opinión al respecto y solicitar una investigación en estos casos.
  • Si un consumidor no puede optar a otra empresa de telecomunicaciones porque el edificio no reúne las condiciones, puede acudir al SERNAC y reclamar al respecto.

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