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Para que tenga las reglas claras en materia de seguros

Los seguros han tomado protagonismo desde el terremoto que afectó la zona centro sur del país y muchos se preguntan cómo hacerlos efectivos, cuáles son sus derechos, qué cubren o si son obligatorios.

26 de abril de 2010

Los seguros han tomado protagonismo desde el terremoto que afectó la zona centro sur del país y muchos se preguntan cómo hacerlos efectivos, cuáles son sus derechos, qué cubren o si son obligatorios.

Un seguro es un contrato, y como tal, tanto las empresas como los consumidores deben respetar lo que allí se pacte.


  1. Las reglas del juego deben estar descritas en la póliza, y el consumidor debe fijarse especialmente en la prima o valor del seguro, los detalles de la cobertura, como puede ser por ejemplo, en el caso de sismos, si cubre la vivienda y también los electrodomésticos; el deducible que es lo que el consumidor deberá pagar una vez haga efectivo el seguro, y especialmente las restricciones o lo que no va a cubrir.
  2. Las empresas aseguradoras tienen que ser profesionales y deben entregar a los consumidores toda la información sobre las condiciones relevantes del contrato y enviar la póliza. Por eso, es muy importante que los consumidores exijan su póliza, la lean y se informen de las condiciones, en especial de las exclusiones de aquellos aspectos que no va a cubrir la póliza y por su parte, que las empresas entreguen información oportuna y clara, que no de origen a dobles lecturas y que respeten lo acordado.
  3. En general, los únicos seguros obligatorios son los asociados al crédito hipotecario como son el seguro de desgravamen y el de incendio. Adicionalmente a éstos y de manera opcional, se encuentran los contra sismos y el de cesantía. El seguro contra sismos, es una cobertura optativa y adicional al seguro de incendio (se contratan juntos), cuyo objeto es cubrir los daños materiales que sufra el inmueble asegurado como consecuencia de un terremoto.

Recuerde sus derechos

  • Un problema recurrente de los consumidores es el cobro por seguros no contratados. Los consumidores deben saber, que tienen derecho a elegir libremente un seguro y a aceptarlo expresamente.
  • No basta con que lo llamen y responda con un "sí" confirmando su nombre, y después resulta que esa afirmación le valió la aceptación de un seguro que aparece en la cuenta de fin de mes. Si le cobran seguros no contratados, o la empresa no cumple con lo acordado, tiene derecho a reclamar.

No olvide

  • En caso de que la aseguradora ponga algún inconveniente, hay que informarlo a la Superintendencia de Valores y Seguros , que es el organismo fiscalizador de este mercado, o ante cualquier incumplimiento de las empresas acuda al SERNAC (www.sernac.cl o llámenos al 600 594 6000).

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Mercados: Seguros generales

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