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SERNAC en verano: ¿En qué fijarse al momento de contratar una empresa de seguridad para proteger el hogar?

Las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad y a su vez deben contar con el personal idóneo y respetar lo comprometido con los consumidores, tanto en los contratos como […]

24 de enero de 2017

  • Las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad y a su vez deben contar con el personal idóneo y respetar lo comprometido con los consumidores, tanto en los contratos como en la publicidad.
  • Este Servicio recibió el 2015, 1.369 reclamos por malas prestaciones de empresas de alarmas; aumentando a 1.746 el año pasado. En lo que va del año ya van 63 quejas.

Muchos consumidores están a punto de salir a disfrutar sus vacaciones, dejando en varios casos, sus viviendas al cuidado de proveedores de seguridad. Por esto SERNAC les recuerda en qué deben fijarse al momento de contratar una empresa de alarmas, y cuáles son las obligaciones de las mismas.

"Las personas depositan su confianza en este tipo de empresas y éstas a su vez deben responder a ellas con los estándares de profesionalismo que la Ley les exige", explicó Ernesto Muñoz, Director Nacional del SERNAC.

Las empresas deben hacerse responsables ante los consumidores por todo lo que comprometieron en los contratos y la publicidad del servicio. Deben actuar con la profesionalidad necesaria para responder a los requerimientos contractuales de sus clientes, por ello, las empresas no pueden liberarse anticipadamente de su responsabilidad. Además, deben prever contingencias y emergencias propias de la naturaleza de su negocio

En caso de producirse un robo, serán los tribunales de Justicia quienes determinen el alcance de esa responsabilidad, así como las sanciones e indemnizaciones si corresponden.

Los consumidores pueden exigir las indemnizaciones por todo el daño que les causen los incumplimientos de servicio de las empresas de seguridad.

Obligaciones de las empresas de seguridad:

- Las empresas de seguridad deben contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva para ejercer sus labores.

- Las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad.

- Además, deben contar con personal idóneo y respetar lo contratado y publicitado. Si el consumidor pagó por seguridad, un sistema de alarmas, botones de pánico, acciones disuasivas o lo que haya estipulado el contrato, es eso lo que debe recibir, o de lo contrario, la empresa debe responder.

Al momento de contratar un servicio de seguridad, es importante que los consumidores tomen en cuenta lo siguiente:

- Leer y comprender el servicio que se está contratando.

- No firmar un contrato si existen dudas.

- Requerir que todo lo ofertado por el vendedor quede por escrito en el mismo contrato.

- Verificar que la oferta de la empresa contratada se cumpla. Para ello es recomendable conservar, además del contrato, los soportes publicitarios, a fin de poder comprobar el cumplimiento de lo ofrecido.

- Es importante que el consumidor sepa qué es lo que realmente está contratando: alarma en caso de robo; el llamado a Carabineros; recibir un aviso, entre otras acciones, porque son esas condiciones las que podrá exigir.

En 2015, el SERNAC recibió 1.369 reclamos, donde los principales motivos fueron término de contrato, incumplimiento de las condiciones contratadas y servicio defectuoso, siendo las empresas que presentaron mayores problemas, ADT Security Services, Verisure Chile S.P.A. y Federal Seguridad. El 2016, la cifra aumentó a 1.746 quejas, por las mismas razones y con las mismas empresas ocupando los primeros lugares. En lo que va del 2017, el Servicio ha recibido 63 reclamos.

Acciones del SERNAC:

Este año oficiamos a 5 empresas de alarmas, que son justamente las que acumularon más reclamos el año pasado. Esto con la finalidad de hacer un nuevo levantamiento de cláusulas abusivas:

1. ADT Security Services S.A.

2.Federal Seguridad Móvil S.A.

3. First Security S.A. (proveedor regional)

4. PATROLL Internacional S.A. (el Servicio solicitó más antecedentes para una nueva revisión, pues ya habían gestiones anteriores con la empresa el año 2011)

5. PROSEGUR Activa Chile Servicios Ltda.

Cabe destacar que anteriormente ya se realizaron Mediaciones Colectivas con empresas alarmas de seguridad el año 2011 y el 2014, con la finalidad de eliminar cláusulas abusivas en sus contratos.

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o consultar al 600 594 6000).

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