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Tras el “18” y el comienzo de la primavera: El SERNAC da consejos sobre en qué fijarse a la hora de contratar gimnasios

Tal como cualquier otra empresa, los gimnasios deben cumplir con todo lo que prometen. Deben respetar los horarios de clases; las características ofrecidas como la infraestructura; el tipo de clases y todo a lo que […]

22 de septiembre de 2015

  • Tal como cualquier otra empresa, los gimnasios deben cumplir con todo lo que prometen.
  • Deben respetar los horarios de clases; las características ofrecidas como la infraestructura; el tipo de clases y todo a lo que se comprometen en la publicidad.

Ya pasadas las Fiestas Patrias y ad portas de la primavera, los chilenos ya están pensando en cómo bajar esos kilos demás y ponerse en forma para el verano. Por esta razón, el SERNAC les recuerda a los consumidores no perder de vista sus derechos al momento de contratar gimnasios y exigir que se respete lo ofrecido.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que "las empresas tienen la obligación de entregar un servicio de calidad y respetar los contratos, pues los consumidores, adquieren el servicio privilegiando, por ejemplo, ubicación, horarios de clases e infraestructura, por lo que es inaceptable se cambien las reglas del juego".

¿Qué ha dicho la justicia en este ámbito?

En mayo de este año, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abusivas una serie de cláusulas de contratos de la cadena de gimnasios Pacific Fitness. Es por ello que la empresa denunciada fue condenada al pago de una multa de 50 U.T.M. y además, se le ordenó a devolver el dinero a los consumidores afectados por el cierre de tres de sus sucursales, desde diciembre del 2011 en adelante.

Entre las cláusulas abusivas se encontraron la posibilidad de:

  • Eximirse de responsabilidad ante deficiencias o incumplimientos en la prestación de servicios.
  • Reembolsar el dinero sólo en circunstancias desventajosas para los socios, como su fallecimiento o impedimento físico, éste último acreditado y autorizado por un comité del mismo gimnasio.
  • No responder ante la destrucción o pérdida de los bienes de los usuarios, aun cuando se dispone de casilleros precisamente para el resguardo de éstos.
  • Desligarse de responsabilidad ante cualquier riesgo en la salud e integridad física o psíquica de los consumidores.
  • Modificar unilateralmente las condiciones acordadas previamente.

Juicio colectivo en curso

En la actualidad el SERNAC mantiene una demanda colectiva en contra de esta misma empresa (Pacific Fitness). La acción fue presentada en octubre de 2014, luego de recibir entre enero y agosto de ese año numerosos reclamos de parte de consumidores afectados, en los que daban a conocer una serie de incumplimientos de la empresa, como: el cierre de locales; la suspensión de clases; cobros improcedentes; publicidad engañosa y además se detectaron cláusulas abusivas en los contratos utilizados en ese periodo.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, afirmó que el organismo seguirá persiguiendo la responsabilidad de quienes no respetan los derechos de los consumidores, poniendo en manos de la justicia la aplicación de multas y compensaciones para los afectados.

Sin embargo, aseguró que el proyecto de ley que busca fortalecer la protección a los consumidores, que se discute actualmente en el Senado -de ser aprobado- le permitirá al organismo poner fin a los abusos en forma más rápida y oportuna. Atribuciones con las cuales el Servicio no cuenta en la actualidad.

Por ejemplo, el Servicio contará con la facultad de fiscalizar lo que permitiría prevenir este tipo de eventos como los ocurridos con Pacific Fitness, buscando proteger los derechos de los consumidores cuando contratan este tipo de servicios.

Recomendaciones al contratar

Los consumidores, al momento de contratar los servicios de gimnasios, tienen derecho a que se informen las condiciones relevantes del servicio.

También tienen derecho a recibir un servicio de calidad, contar con personal idóneo, respetar lo ofrecido/publicitado/acordado y contratado con el consumidor y realizan un servicio deficiente.

Los contratos, la publicidad y los carteles en los que las empresas se desentienden de su responsabilidad no respondiendo por daños, accidentes o robos no tienen validez. Pues es su deber entregar un servicio que no afecte la salud o seguridad de los consumidores.

Otras consideraciones:

Los gimnasios para funcionar y obtener permiso municipal requieren de una evaluación emitida por la autoridad sanitaria. Para obtener este informe deben cumplir con lo estipulado en el decreto 10/2010 del reglamento de condiciones sanitarias ambientales y de seguridad básica en los locales de uso público.

Allí se establecen requisitos tales como la capacidad del establecimiento, extintores, vías de evacuación expeditas, higiene, luz de emergencia, servicios sanitarios, y luces de emergencia entre otros.

Por lo tanto, los gimnasios deben otorgar a los consumidores las condiciones generales de seguridad como presencia de extintores y vías de evacuación, de los pisos antideslizantes en las duchas y de la limpieza del recinto.

Además, el consumidor debe fijarse muy bien en la infraestructura básica, como el estado de los camarines y de los servicios higiénicos.

En caso de incumplimientos, usted puede presentar su reclamo en www.sernac.cl o bien, hacer su consulta en el teléfono 6005946000.

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