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Recuerdan sus derechos como pasajeros de aerolíneas

Estamos en plenas vacaciones de invierno, por lo que el SERNAC, junto a la Seremi de Economía y al jefe del aeropuerto Desierto de Atacama explicaron a los viajeros cuáles son sus derechos al momento de viajar en avión.

19 de julio de 2012

Estamos en plenas vacaciones de invierno, por lo que el SERNAC, junto a la Seremi de Economía y al jefe del aeropuerto Desierto de Atacama explicaron a los viajeros cuáles son sus derechos al momento de viajar en avión.

  • Aprovechando que estamos en pleno período de vacaciones de invierno, donde cada vez más consumidores recurren a los servicios de transporte aéreo para movilizarse, es que las autoridades visitaron hoy el aeropuerto y les recordaron a los usuarios que transitaban sus derechos en este mercado.
  • En la actividad, la Seremi de Economía, Sofía Cid; el jefe del aeropuerto Desierto de Atacama, Carlos Aliaga; y el Director Regional del SERNAC, Miguel Vargas; y les entregaron a los pasajeros la "Guía del Pasajero Aéreo", volante que contiene los principales derechos de los usuarios de este mercado.
  • La Seremi de Economía, señaló que es importante que los consumidores que utilizan este tipo de servicios conozcan sus derechos, debido principalmente al crecimiento de este mercado.
  • Por su parte, el jefe del aeropuerto Desierto de Atacama explicó pese a su rápido crecimiento, el sistema aeronáutico tiene una muy buena evaluación de parte de los usuarios, pero siempre es aconsejable mejorar y ofrecerles a los pasajeros los más altos estándares calidad de servicio.
  • Por su parte, el Director Regional del SERNAC, agregó que que si bien los reclamos contra aerolíneas no son los más masivos en el Servicio, cada reclamo es importante y podría esconder muchos más de quienes no se atrevieron a quejarse o no saben que tienen derechos.
  • Vargas agregó que actualmente los problemas en este mercado se concentran en el incumplimiento de las condiciones contratadas, como atrasos en los vuelos o cambios de horario con pérdida de conexiones; falta de información o incumplimiento de las promociones u ofertas, por ejemplo, cobrar precios distintos a los informados, y mala calidad del servicio por pérdida o deterioro de equipaje o dificultades para comprar los pasajes a través de Internet.
  • En este sentido, el Director regional recordó a los pasajeros del transporte aéreo que tienen los derechos que entrega la Ley de Protección al Consumidor, complementando las reglas que establece el Código Aeronáutico y que fiscaliza la JAC. "Cuando los consumidores viajan en avión, sus derechos los acompañan. Entre ellos, su derecho a viajar seguros, a recibir un servicio de calidad, a que el equipaje llegue en buen estado y a que se cumpla todo lo ofrecido", indicó la autoridad.


Sus derechos al volar

  • A exigir toda la información necesaria para saber qué está contratando antes de comprar su pasaje; las condiciones, restricciones y forma de uso de los pasajes.
  • A que le informen el precio total, en moneda nacional y debe incluir los plazos de vigencia de cada oferta, las tasas, impuestos, recargo por combustible, entre otros cobros.
  • Tiene derecho a que se le respete el precio informado. Que no le cobren ni un peso más ni menos.
  • Recuerde que su pasaje es su contrato sin importar si le entregan un ticket o lo imprime por Internet. Guárdelo para exigir sus derechos.
  • Presente la documentación necesaria para el viaje. Usted es responsable de tener toda la documentación solicitada para el vuelo, escalas, entradas y salidas del país, permisos si viaja con un menor de edad o documentos que indiquen que es su hijo o hija. Si no la presenta, la línea aérea podría negarle el embarque.
  • Si hay sobreventa de pasaje y se queda abajo exija que le devuelvan el dinero del pasaje o tome el primer vuelo que esté disponible, si le parecen las condiciones ofrecidas. En este escenario, la empresa debe hacerse cargo de aspectos como su alimentación, alojamiento, comunicaciones telefónicas, entre otros. Esto se conoce como derechos de asistencia al pasajero.
  • Si viaja con una persona que tiene una capacidad física o mental disminuida o necesidades especiales , la empresa deberá informarle adecuadamente, antes del vuelo, si se requiere que el pasajero vaya con un acompañante y cuáles son las condiciones establecidas para el viaje, las que no pueden constituir una discriminación injustificada.


Durante el trayecto

  • Los horarios y fechas del vuelo deben respetarse.
  • Sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende un viaje (la Dirección Aeronáutica Civil tiene que comprobar esta circunstancia) la empresa podría eximirse de responsabilidad.
  • En el caso anterior, el consumidor puede dejar sin efecto el pasaje, solicitando el reembolso de lo pagado o cambiar la fecha del vuelo.
  • Si hay conexiones, la aerolínea es responsable de asegurar los trasbordos, en la medida que éstas constituyan parte del contrato.
  • Si se inició el vuelo y se suspende por responsabilidad de la empresa, ésta se debe hacer cargo y usted puede solicitar:
  1. Devolución el dinero del pasaje, (total o proporcional al trayecto que no realizó)
  2. Seguir con el viaje con la demora prevista, para solucionar el problema.
  3. Cambiar de línea aérea, pero bajo las mismas condiciones contratadas.
  4. O regresar al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
  • Estos incumplimientos, le permiten además como consumidor presentar su reclamo ante el tribunal y una vez resuelto su caso, obtener compensaciones o indemnización por perjuicios.
  • En caso de vuelos nacionales, las reglas las pone el Código Aeronáutico, junto a la Ley de Protección del Consumidor y para vuelos internacionales , el convenio de Montreal.


Cuando llega a destino

  • Ante pérdida del equipaje, las empresas de transporte aéreo son responsables de mantenerlo en buen estado y devolverlo a su dueño tal cual lo entregó.
  • La empresa es responsable de las maletas que transporta y se entregan al momento del embarque. En cambio, son de su exclusiva responsabilidad aquellos bolsos que lleva en la cabina del avión, es decir el "equipaje de mano".
  • Si su maleta o contenido venía con daño, avise inmediatamente por escrito a la empresa para que lo puedan indemnizar. Usted tiene 7 días para hacer su reclamo, una vez que supo de la pérdida o daño.
  • Las líneas aéreas pagan por ley indemnizaciones limitadas, en el transporte nacional este valor corresponde hasta un máximo de 40 U. F.
  • En vuelos internacionales se establece un monto de indemnización limitada por derechos especiales de giro, por cada kilogramo de equipaje facturado, con un máximo de hasta € 1.230 euros aproximadamente por pasajero, a menos que usted haga una declaración de equipaje acreditando un mayor valor.
  • De todas maneras, usted podrá recurrir a los tribunales de justicia, si no queda conforme con la indemnización recibida.
  • Guarde su boleto de avión, porque le permite acreditar información necesaria en caso de reclamos ante la empresa.
  • Si considera que sus derechos no fueron respetados, reclame. Primero ante la línea aérea, luego a Sernac www.sernac.cl o a la Junta Nacional de Aeronáutica Civil www.jac-chile.cl o a la Junta Nacional de Aeronáutica Civil

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Lugar de Chile: Región de Atacama

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