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Hace unas semanas tuve que viajar al norte en avión. Sin embargo, el vuelo se atrasó, según nos dijeron, por problemas técnicos del avión. ¿Qué pasa en estos casos?

20 de junio de 2012

Hace unas semanas tuve que viajar al norte en avión. Sin embargo, el vuelo se atrasó, según nos dijeron, por problemas técnicos del avión. ¿Qué pasa en estos casos?

  • Los pasajeros de transporte aéreo tienen derecho como cualquier consumidor, tal cual lo han confirmado los mismos tribunales de Justicia en varios casos.
  • Las aerolíneas deben respetar las condiciones acordadas y ofrecidas al consumidor. Esto implica que el vuelo salga a las horas comprometidas y se respete el servicio a bordo ofrecido.
  • Asimismo, las empresas deben entregar información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. Esto significa que el consumidor pueda conocer el precio final del servicio con los seguros, cargos por combustible e impuestos asociados.
  • Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por cualquier daño que sufran por el incumplimiento de las empresas. Esto es por ejemplo, ser compensados con alimentación, las estadías o cualquier necesidad que surja producto de la suspensión o retraso de un vuelo; recibir indemnizaciones por los daños morales sufridos que se puedan probar; etc.
  • Si un viaje ya iniciado se interrumpe o suspende por causa atribuible a la aerolínea, la empresa estará obligada, a sus expensas, a mantener y hospedar a los pasajeros.
  • De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones, como es reembolso del pasaje; continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción; reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas; y retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

Retraso o cancelación de los vuelos por fuerza mayor

  • Hay que recordar que si bien la aerolínea está obligada a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas, cualquier retraso o suspensión originada por condiciones climáticas, de seguridad u otras de fuerza mayor, pueden eximir de responsabilidad al transportador. No obstante, es la Dirección de Aeronáutica Civil, la encargada de determinar esa responsabilidad y sin perjuicio de ello, la Ley del Consumidor permite exigir indemnizaciones por todos los daños que el incumplimiento de las empresas les haya causado.

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