Contenido principal

Sernac Responde

Caso: Compré un producto que en la publicidad prometía bajar de peso en un par de semanas, pero no me produjo ningún efecto pese a que seguí las indicaciones.

11 de junio de 2012

Caso: Compré un producto que en la publicidad prometía bajar de peso en un par de semanas, pero no me produjo ningún efecto pese a que seguí las indicaciones.

  • Me pasó por creerles, pero me quedó la duda de hasta dónde pueden prometer las empresas porque al final uno confía en que es verdad.

SERNAC responde

  • Respecto de la publicidad, la Ley del Consumidor señala claramente que las empresas en su publicidad no pueden inducir a error o engaño a los consumidores. No es llegar y prometer. Es decir, la publicidad debe ser verdadera, comprobable y nunca engañosa.
  • La publicidad es positiva cuando informa al consumidor de los productos y servicios y hace posible conocer las distintas opciones, pero no cuando produce el efecto contrario de confusión e incertidumbre que le impide al consumidor elegir y tomar la mejor decisión.
  • Por eso, para la Ley del Consumidor, la publicidad debe cumplir ciertas reglas pues no sólo tiene el fin de persuadir a la compra, si no de informar de las características relevantes de los productos y servicios.
  • En este sentido, los consumidores tienen derecho a que las empresas entreguen en su publicidad información veraz y oportuna sobre las condiciones relevantes de su oferta, a que las promesas se cumplan, a que la información no induzca a error y que sea comprobable.
  • Si una empresa promete que un producto permite bajar de peso o mejorar la salud, debe poder comprobarlo y no puede inducir a error o engaño a los consumidores.
  • La Ley establece que lo que se anuncia en la publicidad pasa a formar parte del contrato y por lo tanto, se debe cumplir tal como si estuviera escrito.
  • Por otro lado, si la publicidad contiene letra tan chica que los consumidores no alcanzan a leer, no cumple. Tampoco si sólo tienen dos segundos para ver un mensaje que pasa por televisión.
  • Las empresas que difunden publicidad engañosa arriesgan multas que llegan hasta las 750 UTM (cerca de $30 millones) y el juez podrá determinar incluso la suspensión de las emisiones publicitarias.
  • El SERNAC está monitoreando constantemente el mercado a través de su observatorio de publicidad y en caso de que detecte alguna empresa no sea capaz de comprobar su promesa, toma las acciones necesarias como ya lo ha hecho con productos como las famosas pulseras milagrosas.
  • Por otro lado, todo consumidor que sufra daño por una promesa incumplida de las empresas, tiene derecho a reclamar y a exigir las indemnizaciones correspondientes.
  • Es importante también que los mismos consumidores no se dejen llevar sólo por la publicidad pues no todo lo que brilla es oro, en especial cuando hablamos de los llamados "productos "milagro" que se caracterizan por hacer promesas demasiado buenas para ser verdad y exageran las propiedades de los productos usando mensajes que apelan a la autoestima. Por ejemplo, bajar de peso sin ningún esfuerzo físico pese a que los especialistas en nutrición recomiendan seguir una dieta balanceada y realizar ejercicios en forma diaria.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

Material educativo: Recomendaciones para ejercer sus derechos

La Encuesta