Contenido principal

Las cuentas claras conservan sus derechos

Las empresas de servicios básicos han incorporado la venta a crédito de productos como estufas, cocinas o servicios como seguros, que se cobran en la cuenta habitual. Pero atención con el cobro de estos productos asociados.

10 de abril de 2008

Las empresas de servicios básicos han incorporado la venta a crédito de productos como estufas, cocinas o servicios como seguros, que se cobran en la cuenta habitual. Pero atención con el cobro de estos productos asociados.

  • Una cosa es el crédito y otra bien distinta, su deuda del servicio básico. Es decir, si usted se atrasa en las cuotas del producto que adquirió por este sistema, no le pueden cortar la luz. Sería igual de absurdo que si usted pidiera un crédito en una multitienda y le cortaran la luz, el agua, el gas o el teléfono cada vez que no paga.
  • Todos tenemos la obligación de pagar nuestras cuentas, pero no perdemos los derechos en servicios básicos cuando nos atrasamos en pagar créditos de otra naturaleza.
  • El corte de suministro eléctrico, tal como lo señala la ley, sólo puede ocurrir cuando usted no ha pagado una o más cuentas de luz. Y todos los otros servicios básicos tienen sus reglas al respeto.
  • Sólo en caso de no haber pagado la cuenta de la luz, las empresas están autorizadas para suspender el servicio luego de 45 días del vencimiento de la primera boleta impaga.
  • La reposición del servicio se produce en las 24 horas siguientes al pago de la deuda más el costo de la reposición.
No olvide
  • Usted tiene derecho a pagar su cuenta de luz independiente de la cuenta por el crédito.
  • Ambos cobros deben aparecer detallados en forma separada, de manera que usted sepa cuánto debe pagar por cada cosa, independiente de que decida libremente si paga ambas cosas al mismo tiempo o cancela cada una por separado.
  • Antes de adquirir alguno de estos productos, cotice. Pregunte por el valor al contado, el valor de las cuotas a pagar y el valor final del artículo.
  • Tenga en cuenta que la empresa debe otorgarle las mismas facilidades tanto para comprar un producto o contratar un servicio, como para el ejercicio de la garantía legal.
  • Asimismo, las empresas deben cobrar las deudas a quien las debe, y no al dueño de la propiedad de la cuenta, ya que en muchos casos ocurre que el arrendatario pide un crédito y se va, pero se le sigue cobrando al dueño de la vivienda.
  • Si las empresas no cumplen sus obligaciones, usted tiene derecho a reclamar y a exigir indemnizaciones por todos los daños y molestias que ese incumplimiento pudo provocarle.
Ofertas a distancia
  • Si se contrata un servicio o acepta una oferta a distancia (telefónica, Internet, catálogo), como suele ser la modalidad en estos casos, para que sea efectiva usted debe aceptar expresamente la oferta.
  • Asimismo, debe tener un acceso claro y oportuno a las condiciones del contrato y la empresa debe enviarle una confirmación por escrito.
  • Si el contrato del producto o servicio se realizó a distancia (teléfono, Internet), los consumidores y consumidoras tienen derecho a retractarse o arrepentirse hasta 10 días después de recibido el producto o la prestación.
  • Si un consumidor adquiere un producto a través de esta modalidad, tiene derecho a la calidad como en cualquier compra. Esto es, los productos tienen garantía legal de 3 meses en caso de que salgan malos pudiendo exigir la reparación, el cambio o devolución del dinero pagado.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

Material educativo: Recomendaciones para ejercer sus derechos

La Encuesta