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El alza del IVA

A contar del 1º de octubre sube el IVA del 18% al 19%, según lo señala la Circular 47 del Servicio de Impuestos Internos (12/Sep./2003).

06 de octubre de 2003

A contar del 1º de octubre sube el IVA del 18% al 19%, según lo señala la Circular 47 del Servicio de Impuestos Internos (12/Sep./2003).

Si tiene dudas respecto de sus implicancias,tome nota:

¿Qué es lo que está afecto al alza del IVA?
Todas las ventas y servicios conforme lo establece el DL 825, sobre impuestos a las ventas y servicios, y sus modificaciones.

¿Hasta cuándo corresponde pagar el 19% de IVA?
Hasta el 31 de diciembre de 2006, porque a contar del 1º de enero de 2007 el IVA volverá a valor anterior (18%).

¿Es legal cobrar el IVA a 19% si un contrato de servicios es anterior al 1º de octubre y su precio (en pesos o en UF) está fijado en términos del valor total del servicio, impuestos incluidos?

No. En este caso se debe cobrar el IVA al valor que tenía a la fecha en que fue suscrito el contrato, 18%; cobrar un IVA de 19% es ilegal mientras esté vigente el contrato, porque el alza rige a contar del 1º de octubre.
En este caso pueden estar los contratos de las empresas de telefonía móvil, TV Cable, Servicios Médicos de Emergencia, alarmas domiciliarias, etc.

Recomendación: Revise su contrato y los anexos respectivos antes de pagar la cuota correspondiente a los meses de octubre en adelante. Evitará problemas, pérdidas de dinero y tiempo.

¿Es legal que las boletas de consumo de los servicios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija -emitidas en septiembre- cobren el 19% de IVA?

Sí. Las boletas de estos servicios que son emitidas en septiembre vendrán recargados con el IVA de octubre (19%) siempre que la fecha de vencimiento esté en octubre.

Recomendación: Revise cada ítem que se cobra en las respectivas boletas de consumo, porque si tenía que pagar en septiembre y le cobran un 19% de IVA, estará pagando más de lo legalmente establecido.

¿A quién se reclama si el proveedor no atiende satisfactoriamente el reclamo por cobro indebido del IVA?
Tanto las consultas como los reclamos se pueden formalizar en las oficinas de Sernac o en su sitio web: www.sernac.cl. Si tampoco se alcanza una solución satisfactoria, deberá denunciar ante el respectivo Juzgado de Policía Local.

¿Qué derechos tiene el consumidor o usuario que le cobran un IVA indebido?
La Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, establece las siguientes disposiciones relacionadas con el cobro indebido de IVA:

Artículo 3º letra b: Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.

Artículo 3º letra e: Establece el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños morales y materiales que el consumidor logre probar en tribunales.

Artículo 12. Señala que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones o modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.

Artículo 18. Señala que constituye infracción a la Ley del Consumidor el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.

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