Contratos de adhesión
Son aquellos contratos que están predefinidos por el proveedor y donde el consumidor debe adherir o aceptar con su firma lo propuesto, sin posibilidad de modificar este contrato.
25 de septiembre de 2003
Tenga Presente
- Un contrato de adhesión, siempre debe estar firmado por ambas partes, para que sea válido.
- Son abusivos los contratos que incrementen el precio por servicios y manifiesten recargos sin conocimiento de las partes. (Un simple reajuste no es un incremento).
- Un contrato debe estar escrito y redactado de modo legible y en castellano. Salvo aquellas palabras de otro idioma, que nuestro país haya incorporado al uso léxico; ejemplo: leasing habitacional.
- Si el contrato está redactado y escrito en otro idioma, éste debe estar aceptado por el consumidor expresamente, mediante su firma en un documento que lo indique, anexo al contrato.
- Ambas partes deben quedarse con una copia del contrato firmado y acordado. Y exigir una copia antes de firmar el contrato, para que pueda ser leído sin presiones.
- Ningún contrato puede quedar con espacios en blanco, ya que pueden ser llenados y utilizados para desmedro del consumidor.
- Al firmar un contrato, siempre debe fijarse en la denominada "letra chica". Si su tamaño impide su lectura no debe firmar. La ley exige que pueda leerse adecuadamente.
- El Juez de Policía Local determinará si una cláusula de un contrato de adhesión es abusiva. Si esto ocurre, esta cláusula no producirá efecto alguno.
- Siempre debe leer los contratos, nunca firme antes de comprender cuáles serán sus derechos y obligaciones.