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Usted decide cuándo corta

A diferencia de otro tipo de contratos, los de telefonía pueden ser terminados anticipadamente. Y ojo, que no le pueden cobrar multas por ello.

05 de septiembre de 2008

A diferencia de otro tipo de contratos, los de telefonía pueden ser terminados anticipadamente. Y ojo, que no le pueden cobrar multas por ello.

  • Las compañías telefónicas no lo pueden dejar "amarrado" porque según el Reglamento Público Telefónico, usted tiene derecho a poner término al contrato de telefonía móvil o fija en cualquier momento.
  • Esto se hace efectivo a través de una carta a la empresa, la que tiene 10 días para realizar la desconexión.
  • Es importante saber que la compañía no puede cobrar indemnización por término de contrato de servicio telefónico. La compensación por el equipo corresponde a su depreciación.
  • Todo contrato debe ser respetado tanto por los consumidores como por las empresas. Esto significa, por ejemplo, que la compañía no puede decidir terminar el contrato o cambiar sus condiciones unilateralmente, ni desligarse de sus responsabilidades.
  • Las compañías telefónicas no pueden enviar sus datos a Regis­tros de Morosidad (ejemplo, Dicom) por deudas impagas.
En contrataciones a distancia
  • Los consumidores tienen derecho a que los contratos a distancia (por teléfono, Internet etc.) cumplan los siguientes requisitos para ser válidos.
  • Que los haya aceptado expresamente.
  • Que haya tenido acceso claro y oportuno a las condiciones relevantes de los contrato.
  • Por otra parte, la empresa tiene la obligación de acreditar que la persona que contrató por teléfono, por ejemplo, es quien corresponde o el titular de la cuenta.
  • Para los contratos a distancia, los consumidores tienen derecho a retracto, es decir, pueden poner término al contrato en un plazo de 10 días desde la contratación del servicio.
  • El consumidor no puede recibir ningún cobro por un servicio que no ha contratado expresamente ni en el que no se han cumplido las condiciones antes descritas.
  • Es conveniente que las empresas utilicen mecanismos de confirmación como el chequeo de la identidad del cliente y la grabación de la comunicación.
  • Por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el caso de los seguros contratados por vía telefónica, la grabación es obligatoria y debe estar a disposición del asegurado si éste lo requiere.

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