Contenido principal

Preguntas y Respuestas Caso La Polar

Respondemos algunas dudas de los consumidores frente al caso de repactaciones unilaterales, La Polar.

21 de junio de 2011

Respondemos algunas dudas de los consumidores frente al caso de repactaciones unilaterales, La Polar.

No autoricé repactaciones pero:
  • Ya pagué todas las cuotas de la repactación.
  • Fui demandado/a por deuda impaga y terminé pagando.
  • Caí en Dicom y terminé pagando.
  • Sufrí cobranzas extrajudiciales con avisos de juicios, embargos y terminé aceptando ¿qué hago?
  • La empresa dejó sin efecto las repactaciones que no tenían mi consentimiento, pero la deuda sigue creciendo.
Respuesta
  • En cualquiera de estos casos usted formará parte de la demanda colectiva presentada por Sernac.
  • No es necesario que presenten su reclamo para ser beneficiado/a.
  • Tiene derecho a pagar lo que realmente debe, ni un peso más ni un peso menos.
  • Los resultados que deriven de una acción colectiva tienen efecto para todos los consumidores afectados, hayan o no reclamado ante el Sernac.
  • La empresa ha informado que presentará una propuesta de solución, acérquese a ésta para conocer su situación en particular.
  • Quédese atento/a la información que siga entregando el SERNAC.
¿Cómo me hago parte de la demanda colectiva del caso La Polar?
Respuesta
  • El SERNAC recuerda que las sentencias que deriven de una acción colectiva tienen efecto para todos los consumidores afectados, hayan o no reclamado ante el Servicio. Por lo que no es necesario que presente su reclamo para ser beneficiado/a.
¿Qué resultados espera Sernac de esta demanda?
Respuesta
  • Que se condene a la empresa a las máximas multas establecidas en la Ley por cada una de las infracciones y por cada consumidor afectado.
  • Se le ordene revertir todas las repactaciones unilaterales que se hayan efectuado indebidamente hasta antes del momento en que el consumidor incumplió su obligación, es decir, cuando dejó de pagar.
  • Se terminen los cobros realizados indebidamente en relación a las repactaciones unilaterales, poniendo fin a esta práctica abusiva por parte de la empresa.
  • Se condene a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes, por los perjuicios que los clientes hayan sufrido.
  • Se condene a la empresa a devolver los dineros cobrados ilegalmente.
¿Qué documentos debería tener para poder demostrar mi caso en la demanda?
Respuesta
  • Es recomendable guardar todos sus estados de cuentas y comprobantes de pago, y estar permanentemente informado de lo que informe SERNAC.
¿Qué puedo hacer si actualmente tengo en tramitación una denuncia ante un Juzgado de Policía Local por las repactaciones que, sin mi consentimiento o autorización realizó la empresa?
Respuesta:
  • Aunque usted haya presentado una demanda individual en un Juzgado de Policía Local, puede ser beneficiado/a con la sentencia que determine el tribunal por la demanda colectiva presentada por el Sernac. (en trámite en el 1er Juzgado Civil de Santiago)
  • Asimismo, si la empresa entrega un plan de compensación justo y proporcional al daño causado, usted puede ser beneficiado si fue víctima de repactaciones sin su consentimiento.
¿En qué consiste la demanda colectiva?
Respuesta:
  • Sernac presentó ante el 1er Juzgado Civil de Santiago todos los antecedentes que tiene sobre casos de repactaciones sin el consentimiento de los consumidores, para que la justicia dictamine en UN SOLO JUICIO y con una sola sentencia una sanción para el proveedor que ha infringido los derechos de los consumidores y determine las compensaciones equivalentes a daños materiales para los afectados.
  • Recuerde que esta herramienta legal permite que muchos consumidores que tienen un mismo problema con la misma empresa, puedan obtener, en un solo juicio y con una sola sentencia, las compensaciones que determine la justicia.
¿Dónde puedo realizar el reclamo?
Respuesta
  • En oficinas de atención de público del Sernac en todo Chile. (más información en www.sernac.cl)
  • En Nuestro sitio Web www.sernac.cl formularios de atención a público.
  • El SERNAC recuerda que las sentencias que deriven de una acción colectiva tienen efecto para todos los consumidores afectados, hayan o no reclamado ante el Servicio. Por lo que no es necesario que presente su reclamo para ser beneficiado/a.
¿Qué hago si la empresa continúa las cobranzas, llamándome o enviándome cartas de aviso de posibles juicios y embargo?
Respuesta
  • Exigir sus derechos como consumidor y recordar que usted debe pagar la deuda que pactó originalmente con la casa comercial y no aceptar cobros de gastos de cobranza, intereses convenidos, o intereses moratorios distintos de los que acordó en un principio al efectuar la compra.
  • Por otra parte, no da lo mismo de qué forma cobrar. Tener deudas es una realidad para muchos chilenos, y cuando las empresas solicitan el pago de estos compromisos, los consumidores tienen derecho a un trato ajustado a la Ley.
  • Los consumidores tienen derecho a que las empresas de cobranzas no le informen a otros sobre la deuda, como los vecinos, la familia o el jefe directo, y especialmente no poner en riesgo la situación laboral del deudor.
  • Tampoco están permitidos los llamados que no sean de lunes a sábado entre las 8:00 y las 20: 00 horas. Es decir, no le pueden cobrar los domingo y festivos.
  • Asimismo, las empresas no pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales con el fin de amedrentar al deudor.
Recuerde que las cobranzas están reguladas por Ley
  • La ley autoriza que las empresas de cobranza le cobren al deudor por las gestiones de cobranza extrajudicial, pero sólo después de transcurridos 15 días corridos desde la fecha de vencimiento de la deuda.
Lo cobrado como gastos de cobranza no puede exceder los siguientes montos:
  • Deudas o cuotas de hasta 10 UF se aplica un 9% de estas
  • Un 6%, para la parte de la deuda que supere las 10 UF y hasta 50 UF
  • Un 3% para la parte de la deuda sobre las 50 UF
¿Qué hago si tengo orden de embargo?
Respuesta
  • Debe acogerse a lo señalado por el tribunal correspondiente que ordenó el embargo y remate de los bienes del deudor, previa notificación de la demanda. Recuerde que los bienes que le pueden embargar deben ser proporcionales al monto de la deuda que usted tiene.
  • En general, los embargos se realizan sobre los bienes de quien tiene la deuda sin pagar, a menos que algún pariente u otra persona aparezcan como aval o codeudor solidario de dicha deuda, en cuyo caso sus bienes también pueden ser embargados.
  • Es conveniente que busque asesoría jurídica, a través de un abogado para la adecuada defensa de sus derechos en esta etapa.
¿Puedo hacerme parte de la demanda colectiva si la deuda repactada automáticamente al día de hoy se encuentra pagada?
Respuesta
  • Sí puede hacerse parte de la demanda si fue afectado por una repactación sin pedir su permiso. La acción judicial contra La Polar busca:
  1. Que se condene a la empresa a las máximas multas establecidas en la Ley por cada una de las infracciones.
  2. Se le ordene revertir todas las repactaciones unilaterales que se hayan efectuado indebidamente hasta antes del momento en que el consumidor incumplió su obligación.
  3. Se terminen los cobros realizados indebidamente en relación a las renegociaciones.
  4. Se condene a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes.
¿Puedo demandar por perjuicios o daños morales, esto es, por el daño psicológico o sufrimiento que experimenté como consecuencia de los hechos por los cuales se demandó a la empresa?
Respuesta
  • No, en el juicio colectivo sólo tiene derecho a obtener reparación del daño material o patrimonial, por ejemplo, lo que le cobraron indebidamente producto de una repactación no autorizada.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

Material educativo: Recomendaciones para ejercer sus derechos

La Encuesta