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SPAM: El derecho a decir ¡NO!

¿ Sabía usted que a partir de la aprobación de la Nueva Ley del Consumidor el envío de correos electrónicos no deseados está regularizado ? Todos los detalles en el siguiente artículo.

07 de septiembre de 2004

¿ Sabía usted que a partir de la aprobación de la Nueva Ley del Consumidor el envío de correos electrónicos no deseados está regularizado ? Todos los detalles en el siguiente artículo.

Desde la reforma a la Ley del Consumidor, los ciudadanos cuentan con medios para protegerse frente a los correos publicitarios no solicitados o Spam.

La Ley del Consumidor obliga a todo aquel que envíe una comunicación promocional o publicitaria por correo electrónico a indicar:

- La materia de que se trata en el encabezado.

- Identificar quién envía el correo.

- Una dirección válida a la que pueda solicitarse la suspensión de los envíos. Una vez que se ha solicitado la suspensión, si el envío de los correos persiste, el remitente podrá ser castigado con multa de hasta 50 UTM (un millón y medio de pesos aprox.). También se produce la infracción si el correo original no cumple con los requisitos señalados.

Por tanto, como consumidores tenemos que saber que cada vez que recibamos un correo electrónico que no hemos solicitado, si se trata de publicidad o promoción, este correo debe indicar en el encabezado del mail (subject) claramente cuál es la materia que contiene, la que debe ser aquella que aparece en el contenido del correo. De esta manera, se permite a quien recibe un correo eliminarlo sin necesidad de abrirlo, cuando la materia no es de su interés. Además, en el correo debe contenerse la individualización de quién lo envía.

Evidentemente no es suficiente indicar sólo un correo electrónico o una página web como contacto. La individualización de quién envía el correo debe permitir saber qué proveedor está detrás, su nombre, domicilio, actividad, representantes, teléfonos y todo otro dato relevante. Los correos anónimos o con información incompleta infringen la Ley.

Por último, luego de individualizarse, el remitente debe indicar una dirección electrónica válida, donde pueda solicitar que cesen los envíos. Si se expresa la voluntad de no recibir más correos, pero estos siguen llegando, hay infracción a la Ley.

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