Por un mercado más transparente
Desde el pasado 8 de julio, y según determinación de la Comisión Resolutiva Antimonopolios, las casas comerciales deberán proporcionar al público toda la información sobre los cobros aplicados en créditos.
12 de julio de 2002
Desde el pasado 8 de julio, y según determinación de la Comisión Resolutiva Antimonopolios, las casas comerciales deberán proporcionar al público toda la información sobre los cobros aplicados en créditos.
A partir de este 8 de julio, y según determinación de la Comisión Resolutiva Antimonopolios, tanto las casas comerciales como todas las entidades que otorguen créditos (que no sean bancos o financieras), deberán proporcionar al público información referida a las tasas de interés que apliquen en los créditos que otorguen.
El objetivo es hacer más transparente el mercado crediticio, por cuanto todas éstas entidades deberán calcular sus tasas de interés con un mismo criterio, permitiendo que bajo ciertas condiciones similares, el consumidor pueda comparar de manera más fácil y sencilla cuál es la institución que más le conviene a la hora de endeudarse.
Despejando dudas
Debemos saber que una tasa de interés es el precio del crédito. Es cuánto nos cobran por prestarnos una cantidad de dinero y se expresa como un porcentaje, que no puede superar la tasa de interés máximo convencional (interés máximo establecido, que pueden cobrar las entidades que prestan dinero, regulado por la SBIF).
Antes de esta normativa, estudios del SERNAC denunciaban que determinadas casas comerciales aplicaban en sus ventas a crédito, tasas de interés que sobrepasaban el límite legal citado, ante lo cual estas empresas argumentaban en su defensa "que existían ciertos cobros atribuibles a los deudores, que no entraban dentro del concepto de interés" y, por tanto, al separarlos de los cálculos, se estimaba una tasa de interés, que no era la efectiva. Sorpresas como estas ya no ocurrirán. Ahora existirá un criterio común y se dejará claramente establecido qué cobros imputables a los consumidores de créditos (otorgados en la forma de mutuo, operaciones de crédito de dinero, entre otros) caerán dentro de lo que se ha denominado interés efectivo del crédito, que no podrá superar el interés máximo convencional, y qué cobros podrán atribuirse al deudor, en virtud de que éstos serán importes que van a recibir terceros (estampillas, gastos notariales, pagos de primas de seguros de cesantía, entre otros)
Ejemplo:
Si usted solicita un crédito por 100 mil pesos, con una tasa de interés del 2% mensual (a 12 meses) usted debería pagar una cuota de $9.456 (mensual). Pero si a esta cuota, le incluimos el cobro de una comisión por $12 mil pesos, distribuidos en el mismo año (12 cuotas de 1 mil pesos), entonces usted pagará mensualmente $10.456, lo que implicará una tasa de interés efectiva del 3,7%, porque éste cobro incluye la comisión.
Beneficios para el consumidor
Lo importante de este hecho, será que el consumidor conocerá la tasa de interés que finalmente le será cobrada y que ésta, se le deberá informar claramente (recuerde que incluirá todos los gastos anteriormente nombrados), lo cual hará que la información sea totalmente comparable (entre todas las casas comerciales) y de fácil recordación. Incluso, se podrán verificar las diferencias que existen entre las mismas tiendas (con diferentes ubicaciones geográficas) y entre los departamentos de éstas.
Además, el consumidor podrá dimensionar el tamaño de los cobros que se le hagan en forma adicional al interés.
De ahora en adelante, será necesario estar bien informados... Sólo consumidores informados y responsables presionan para una mayor competitividad de las empresas, lo que repercute a la larga en mejores beneficios para todos.