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Evítese malos ratos al viajar en avión

En plena temporada de vacaciones, es muy probable que le toque viajar dentro y fuera de Chile. Si en su caso es por vía aérea, tenga presente sus derechos y deberes en caso de que le nieguen embarcarse, sufra accidentes durante el vuelo o

16 de enero de 2006

En plena temporada de vacaciones, es muy probable que le toque viajar dentro y fuera de Chile. Si en su caso es por vía aérea, tenga presente sus derechos y deberes en caso de que le nieguen embarcarse, sufra accidentes durante el vuelo o

Derechos del pasajero

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  • Los usuarios del servicio de transporte aéreo gozan de todos los derechos básicos del consumidor, establecidos en la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, además de otros derechos especiales consagrados en la normativa que regula este tipo de servicio.
  • El cambio en el horario del pasaje o la restitución por pérdida de éste, es válida sólo para pasajeros de primera clase.
  • Debe recibir comida durante el vuelo. La higiene y salubridad es responsabilidad de la empresa.
  • En caso de destrucción o avería de equipaje, el afectado puede realizar su reclamo por escrito en la misma línea aérea, adjuntando el boleto del equipaje. Esto dentro de la semana posterior a la recepción del equipaje.
  • Respecto a la pérdida o retraso equipaje, el pasajero puede hacer su reclamo hasta 21 días después de la fecha en que debieron entregarle su equipaje.
  • Para los vuelos internacionales la indemnización es de US $25 por kilogramo del equipaje afectado. En los vuelos nacionales es de 40 UF.
  • Si el pasajero, que posee una reserva confirmada, se presenta oportunamente en el aeropuerto en la fecha de embarque fijado, pero se le niega el embarque producto de una sobreventa. Podrá optar por: reembolso del costo del pasaje, ser embarcado en el primer vuelo disponible y todas las prestaciones necesarias (comida, comunicación, alojamiento, movilización, etc).
  • Sin perjuicio de las prestaciones anteriores, el pasajero puede demandar la correspondiente indemnización de prejuicios en el juzgado de policía local competente.
  • En una situación de negación de embarque, la línea aérea debe priorizar el transporte de niños que viajan solos, minusválidos, adultos mayores o aquellos pasajeros que deben viajar necesariamente (trámites urgentes, fallecimiento o enfermedad de un miembro familiar).
  • La línea aérea debe indemnizar al usuario o herederos de éste, en caso de lesiones o fallecimiento durante la permanencia en la aeronave, o en el embarque y desembarque. Estas indemnizaciones en los vuelos internacionales son de US$ 23.753 y 4000 UF en los vuelos nacionales. El monto puede ser mayor si se determinan responsabilidades directas de la aerolínea.

Para conocer los deberes del pasajero, remítase al archivo adjunto

Links Relacionados:http://www.jac-chile.cl

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