Contenido principal

La clave está en el rotulado

Si va a comprar alimentos perecibles no olvide revisar el etiquetado así evitará exponerse situaciones que pueden afectar su salud.

18 de octubre de 2010

Si va a comprar alimentos perecibles no olvide revisar el etiquetado así evitará exponerse situaciones que pueden afectar su salud.



¿Cómo deben estar etiquetados los productos envasados perecibles?

  1. En mallas: deberán informarle el nombre del producto; nombre o razón social y domicilio del fabricante, envasador, distribuidor o importador del alimento; y la fecha del envasado.
  2. En bandejas: deben incorporar, además de los puntos anteriores (mallas), su contenido neto.

¿Qué hacer en caso de intoxicación o enfermedad por consumo?

  • Si un consumidor detecta una irregularidad en algún alimento, debe denunciar este hecho a la autoridad sanitaria competente, que tras una investigación, determinará los sumarios o sanciones para la empresa, además de entregar las pruebas que pueden apoyar su derecho a exigir las indemnizaciones o compensaciones en el tribunal si corresponden.
  • Recuerde que Las empresas deben rotular los alimentos de acuerdo a las normas sanitarias establecidas por ley e indicar clara y verazmente la fecha de elaboración y vencimiento.
  • Esto para que el consumidor pueda hacer efectivo el plazo de garantía de estos productos perecibles dentro de los días indicados en el envoltorio o en su defecto, el término máximo de 7 días.

Recuerde revisar los envases antes de comprar o abrirlos en su hogar.

  • Fíjese que los tarros y envases vengan en buenas condiciones. Recuerde que cualquier golpe o abolladura de estos puede significar que el alimento no esté en buenas condiciones sanitarias.
¿Y qué pasa con las carnes?
  • Según la normativa legal las carnes (vacuno, cerdo, pollo, pavo y cordero) que se vendan envasadas deberán clasificarse según el nombre de sus cortes, el matadero del cual provienen y la categoría a la que corresponde el tipo de carne.
  • Del mismo modo, el producto deberá informar en su envase (sellado), a través de una etiqueta indeleble, la categoría y corte de la carne, la fecha de beneficio (día, mes y año), el nombre, número y domicilio del faenador.
  • Las etiquetas podrán contener otras menciones, siempre que estas no lleven a confusión o engaño al consumidor con respecto al producto envasado.

Las etiquetas deben informar

  1. Nombre del alimento.
  2. Contenido neto y peso drenado.
  3. Nombre o razón social y domicilio del fabricante, envasador, distribuidor o importador del alimento.
  4. País de origen.
  5. Número y fecha de resolución y el nombre del Servicio de Salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto o que autoriza su internación al país.
  6. Fecha de elaboración o fecha de envasado del producto, la cual debe incluir como información básica y obligatoria, el día (mediante dos dígitos), el mes (mediante dos dígitos o las tres primeras letras del mes) y el año (mediante los dos últimos dígitos)
  7. Fecha de vencimiento o plazo de duración del producto.

Para que tenga en cuenta

  • Usted tiene derecho a que la información que se indique en los productos sea verídica y posible de comprobar.
  • También tiene derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios producidos por negligencia de las empresas, especialmente cuando está en juego su salud.
  • Del mismo modo puede acudir al SERNAC para buscar una solución extrajudicial o denunciar al tribunal competente quien determinará si se afectó a su derecho a la seguridad en el consumo determinando las multas para la empresa y las indemnizaciones correspondientes.

No olvide que...

  • Los productos que rotulen "duración indefinida" deberán necesariamente indicar la fecha de elaboración.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

Material educativo: Recomendaciones para ejercer sus derechos

La Encuesta