Entretención, pero también preocupación
Las medidas de seguridad en estos parques deben ser un tema relevante para los padres. Por ello tome en cuenta estas consideraciones para evitar accidentes.
16 de noviembre de 2006
Las medidas de seguridad en estos parques deben ser un tema relevante para los padres. Por ello tome en cuenta estas consideraciones para evitar accidentes.
Con la llegada del buen tiempo, las vacaciones y las fiestas de fin de año, surge entre los niños, como alternativa de paseo, la idea de visitar y disfrutar de los juegos mecánicos ubicados en parques de entretenciones y ferias libres.
Por esta misma razón, debemos preocuparnos que el uso de este servicio sea de manera segura y que los establecimientos visitados nos otorguen todas las garantías como consumidores.
No olvide que uno de sus derechos consagrados en la Ley de Protección del Consumidor es a la "seguridad en el consumo de bienes y servicios", que implica el deber de los proveedores de adoptar todas las medidas necesarias para evitar riesgos derivados del uso o consumo de bienes o servicios.
Así, nunca deje de lado ciertos requisitos mínimos de seguridad que debe verificar en estos parques, los cuales, ante la tramitación actual de un proyecto de ley que busca regular estos recintos, son actualmente fiscalizados por las municipalidades y la autoridad sanitaria.
Ponga atención a
- Estos parques de entretenciones debieran contar a lo menos, con personal especializado en asistencia de primeros auxilios que se preocupe de atender a los accidentados con lesiones menores.
- También se recomienda que provean de movilización, que asegure a los consumidores un traslado expedito a centros asistenciales en casos de mayor gravedad.
- Fíjese que al interior de dichos locales, y en lugares de adecuada visibilidad, existan avisos claros sobre las precauciones y edades mínimas para acceder a cada juego.
- Profesionales de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), señalan que en los parques debe haber "una instalación correcta, con lugares iluminados, con superficies totalmente parejas, y con vías de evacuación expeditas y señalizadas".
Ley 19.496, Art. 3. Son derechos y deberes básiscos del consumidor:
a) La libre elección del bien o servicio.
b) El derecho a una información veráz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos.
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.
d) La seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber evitar riesgos que puedan afectarles (…)
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