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¿Cómo elegirlos?

Antes de atenderse con un instalador de electricidad o de gas, asegúrese que esté autorizado por la SEC.

16 de agosto de 2006

Antes de atenderse con un instalador de electricidad o de gas, asegúrese que esté autorizado por la SEC.

Tenga presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) cuenta con un listado de técnicos y profesionales independientes que le pueden entregar un servicio de calidad ante cualquier problema que tenga con las instalaciones de luz y gas.

Estos profesionales y técnicos son capacitados y certificados por la SEC, el SENCE e instituciones de educación superior, para realizar dicho trabajo. Por esta labor están obligados a garantizar la entrega de una correcta asistencia, según la Ley de Protección al Consumidor.

¿Cuál es mi garantía?

Cualquier error o negligencia en la reparación de sus instalaciones queda resguardado a través de la exigencia de la boleta o factura, que le permite exigir garantía, comprobar cuándo se realizó la labor, la empresa responsable del procedimiento y el período por el cual se garantiza el servicio o la reparación, que en ningún paso puede ser menor a 30 días. Además la ley obliga a que estos maestros empleen materiales adecuados y nuevos. Si usa piezas refaccionadas o de segunda mano, el cliente debe ser advertido y estar de acuerdo.

¿Qué debo exigir?

  • Boleta y factura por su servicio.
  • Materiales adecuados y nuevos para la reparación
  • Listado con materiales utilizados y costo de la mano de obra.

Links Relacionados:http://www.sec.cl

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