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Atención padres y apoderados: ¿CUÁNTO PAGAR POR EL COLEGIO?

Los últimos meses del año para muchos padres están asociados a los gastos de la educación de los más pequeños. Los cobros que los establecimientos pueden realizar están regulados por ley y sus límites deben ser respetados. A continuación le infor

18 de octubre de 2002

Los últimos meses del año para muchos padres están asociados a los gastos de la educación de los más pequeños. Los cobros que los establecimientos pueden realizar están regulados por ley y sus límites deben ser respetados. A continuación le infor

Establecimientos subvencionados gratuitos: *En Chile, la educación parvularia y básica en establecimientos subvencionados es gratuita. No pueden ser cobrados derechos por exámenes de admisión; cuotas de incorporación o ingreso; matrícula; derechos de escolaridad e implementos *En enseñanza media, no pueden ser cobrados derechos por exámenes o entrevistas de admisión, ni tampoco cuotas de incorporación o ingreso. La matrícula tiene un costo considerado mínimo establecido anualmente. Los derechos de escolaridad pueden ser fijados libremente, pero el pago de estos montos es voluntario y los padres podrán aceptarlos en su integridad, en parte de ellos o bien rechazarlos. *Tanto para la educación parvularia, básica y media, el pago de la cuota de Centro de Padres tiene carácter voluntario y no puede ser un requisito para otorgar una vacante. *Si el apoderado acepta incorporarse al Centro de Padres, podrá aceptar o no pagar la cuota respectiva que deberá tener un valor máximo anual de ½ Unidad Tributaria Mensual por apoderado (no por niño), monto que puede ser cancelado hasta en 10 cuotas mensuales iguales.

Establecimientos subvencionados de financiamiento compartido: *Están autorizados a cobrar una matrícula igual o inferior a la cantidad que anualmente fija el Ministerio de Educación. *Están facultados para efectuar cobros por diversos conceptos, sin que el monto total pueda exceder 4 Unidades de Subvención Educacional mensuales. Una vez fijados los montos y el índice de reajustabilidad, deben ser respetados por un lapso de 3 años, debiendo el establecimiento informar de ello a los padres y apoderados antes del 30 de octubre de cada año. *La ley también establece que una parte de lo que perciban los establecimientos subvencionados de financiamiento compartido por el cobro mensual deberá destinarse a un "fondo de becas", para otorgar exenciones o rebajas de pagos principalmente destinados a alumnos y alumnas de nivel socioeconómico más bajo. Cada establecimiento deberá tener un reglamento de becas, el que tendrá que estar a disposición de los padres y apoderados Este fondo de becas se constituye con aportes del Estado y del sostenedor. *La incorporación al Centro de Padres es voluntaria al igual que el pago de su cuota, y no puede condicionar una matrícula.

Establecimientos particulares pagados: *Si bien son reconocidos oficialmente por el Estado, estos planteles no están sujetos a limitaciones legales en cuanto a su régimen de cobros. *Tanto en enseñanza parvularia, básica y media, los establecimientos particulares pagados pueden cobrar derechos por exámenes de admisión, cuota de incorporación, matrícula y escolaridad. *La cuota de centro de padres es obligatoria sólo para aquellos padres que optaron por pertenecer a dicha asociación, cuyo ingreso es voluntario.

EL ALUMNO TIENE DERECHO A LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU SITUACION ESCOLAR. Decretos Supremos exentos de Educación N° 511/97 y 102 de 1999

*Un establecimiento no puede retener la documentación de los estudiantes por deuda de financiamiento compartido, cuota de Centro de Padres o cuota de escolaridad. *En el caso de los establecimientos particulares pagados, los padres deberán renegociar la deuda, pero con el apoyo del Departamento Provincial de Educación podrán obtener la documentación. Si aún así no fuese posible obtenerla en el establecimiento, la Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) podrá otorgar un certificado, una vez que reciba las actas respectivas. *Suspender de sus actividades escolares a un alumno por no pago, es vulnerar su derecho a la educación.

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