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Tus derechos en seguros generales

¿Has contratado un seguro de forma presencial o a distancia? Conoce tus derechos y los principales aspectos en los que debes fijarte para comprender una póliza, sus condiciones y así tener la cobertura que esperas cuando la necesitas.

Si deseas poner término a un contrato, tienes derecho a hacerlo en el momento que así lo decidas. Infórmate cómo.

Derechos en seguros generales

Glosario de términos

  • Asegurado/a: Persona designada en el contrato o póliza de seguro que recibe el servicio de cobertura de riesgos.
  • Beneficiario/a: Persona que tiene derecho a recibir la indemnización en caso de siniestro. Puede ser la misma persona asegurada u otra que esté designada en el contrato o póliza.
  • Cobertura: Servicio ofrecido por una compañía de seguros, mediante el cual asume los costos económicos o la indemnización que corresponda, dentro de los límites estipulados por contrato, producto de un siniestro que afecte a la persona asegurada.
  • Contratante o tomador/a: Persona que contrata el seguro. En la mayoría de los casos, es también la persona sobre quien recaen las obligaciones y cargas del contrato, como pagar la prima.
  • Contrato o póliza: Documento justificativo del seguro. Respalda lo pactado entre el contratante y la empresa, y las obligaciones de ambos.
  • Certificado de cobertura: Documento que da cuenta de que existe un seguro vigente, sujeto a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante. Por ejemplo, cuando una empresa contrata un seguro para aquellos trabajadores que salen a terreno.
  • Deducible: Monto estipulado en el contrato o póliza, que cuantifica el nivel de daños a partir del cual opera la cobertura proporcionada por la empresa aseguradora. Es decir, si el daño sufrido tiene un costo menor al estipulado, será de responsabilidad del asegurado/a.
  • Liquidación de siniestro: Proceso mediante el cual la aseguradora verifica las circunstancias del siniestro, si éste se encuentra cubierto por el seguro contratado y, de ser así, cuánto es la indemnización o pago que corresponde.
  • Prima: Precio del seguro, que debe pagarse en las fechas pactadas por contrato, para que la cobertura del seguro se mantenga vigente.
  • Siniestro: Es un evento, como un accidente o daño, contemplado en el contrato, que puede ser indemnizado por la aseguradora.

Tipo de seguros

  • Seguro de vida: En caso de fallecimiento del asegurado/a por una causa cubierta por el contrato o póliza, paga una indemnización a la persona beneficiaria, determinada por quién contrata el seguro y registrada en la póliza.
  • Seguro de salud: Cubre o reembolsa gastos de salud de la persona asegurada, de forma total o parcial, según el tipo de prestaciones (médicas, clínicas, de hospitalización, farmacéuticas, etc.) y deducibles estipulados en el contrato o póliza.
  • Seguros generales: Cubren la pérdida o deterioro de bienes materiales o del patrimonio asegurado.

Tus derechos al contratar un seguro

Cuando cotices y contrates un seguro, tienes derecho a:

  1. Contratar y elegir el seguro con la cobertura más conveniente, de acuerdo a tus necesidades y al riesgo del cual te quieres proteger.
  2. Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros o aseguradora con la cual firmarás el contrato y que asumirá la cobertura de riesgos. Si contratas a través de una corredora de seguros, también tienes derecho a elegir el tipo de seguro que te convenga y a conocer la información de la aseguradora que cubrirá los riesgos.
  3. Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones del seguro que vas a contratar (condiciones de pago y para que la cobertura aplique en caso de siniestro).
  4. La información que te entrega la compañía o empresa antes de firmar el contrato debe presentar todos los antecedentes necesarios para conocer y evaluar las características básicas del seguro, especialmente, debe detallar los riesgos cubiertos, exclusiones de cobertura, deducibles y prima a pagar.
  5. Recibir la póliza o el certificado de cobertura, en un plazo de 5 días hábiles, contados desde que contrataste el seguro (incluso si lo contrastaste a distancia, por ejemplo, por teléfono).
  6. Realizar solicitudes, consultas o reclamos directamente ante la compañía de seguros o corredora con la que firmaste el contrato, de forma presencial o a distancia (vía web, centro telefónico, correo electrónico, etc.). La empresa estará obligada a tramitar y contestar por escrito en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Tus deberes al contratar un seguro

Cuando decidas contratar un seguro, ten presente tus deberes como consumidor o consumidora. Recuerda que cumplir tus deberes correctamente es fundamental para poder ejercer tus derechos ante la empresa:

Antes de firmar o aceptar el contrato:

  • Infórmate responsablemente y lee los documentos con información básica sobre características y condiciones del seguro antes de decidir. De la misma manera, lee el contrato o repasa las características y condiciones, y aclara todas tus dudas antes de aceptar.
  • Informa y declara de forma honesta y transparente los riesgos ante los cuales te deseas asegurar y a qué personas o qué bienes quieres cubrir, permitiendo a la compañía de seguros identificar el objeto asegurado y apreciar la extensión de los riesgos que va a asumir.

Una vez contratado el seguro:

  • Presta el debido cuidado a los bienes asegurados y toma medidas para prevenir que ocurra un siniestro.
  • Paga la prima del seguro en la forma y plazo convenido con la compañía de seguros. El incumplimiento de esta obligación puede liberar a la aseguradora de su obligación de indemnizar el siniestro, conforme a las condiciones del contrato o póliza.
  • No expongas el bien asegurado a daños de forma intencional, ni agraves los daños que hayan ocurrido. En caso contrario, la aseguradora tiene causa legal para rechazar la cobertura del siniestro.

Una vez ocurrido el siniestro:

  • Informa o denuncia el siniestro en la aseguradora o corredora, en el plazo señalado en el contrato o póliza, el que varía según los distintos tipos de seguros.
  • Declara fielmente las circunstancias del siniestro, indicando sus causas, consecuencias y demás hechos que permitan a la compañía de seguros informarse debidamente del suceso.
  • Cuando se trata de bienes materiales, conserva los objetos siniestrados y toma todas las medidas necesarias para salvar o recuperar el objeto asegurado o para conservar sus restos.
  • Proporciona a la compañía de seguros o al liquidador de siniestros todos los antecedentes requeridos.

Importante: El incumplimiento de los deberes como contratante podría significar el rechazo del pago de la indemnización o el término anticipado del contrato de seguro. Además, las pólizas pueden establecer obligaciones especiales para que la cobertura opere ante un tipo de riesgo, por lo que es tu deber verificar estas obligaciones.

En caso de siniestro: Deberes de la empresa y derechos del consumidor/a

Deberes de la empresa Tus derechos
  • La aseguradora o corredora debe informarte los datos del liquidador designado para verificar el suceso en un plazo máximo de 3 días hábiles.
  • También debe informarte si es un liquidador directo, empleado de la misma compañía de seguros, o un liquidador indirecto, que es una persona independiente de la compañía de seguros y que debe estar registrado como tal ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • En caso que la compañía de seguros designe a un liquidador directo y tengas alguna objeción hacia esa persona, tienes derecho a oponerte, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación, solicitando por escrito que se designe a otro liquidador.

NOTA: Sólo se puede objetar a un liquidador directo, ya que un liquidador indirecto se encuentra acreditado por la CMF y se considera imparcial.

  • Tienes derecho a conocer el nombre, domicilio y teléfono del liquidador encargado de practicar la liquidación.
  • La liquidación del siniestro, deberá ser efectuada dentro de un plazo de 45 días corridos, contados desde el denuncio del siniestro.
  • Una vez que recibas el informe de liquidación, dispones de un plazo de 10 días para impugnarlo y tienes derecho a recibir una respuesta en el plazo de 6 días hábiles.
  • En caso que proceda el pago de la indemnización, ésta deberá ser pagada en un plazo de 6 días hábiles.
  • Tienes derecho a hacer consultas y reclamos ante la empresa y obtener respuesta dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles.
  • Por último, si no estás conforme con el resultado final de la liquidación del siniestro, tienes derecho a ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza. En la mayoría de las pólizas se contempla la intervención de un árbitro, que puede ser designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la justicia ordinaria. De acuerdo a la ley, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), puede actuar como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no sea superior a 120 UF, o 500 UF para los seguros obligatorios.

¿Cómo y cuándo puedo poner término a un contrato de seguro?

  • Directo con la compañía de seguros, por medios de los canales que ésta dispone. Te sugerimos revisar el sitio web o el contrato.
  • Por medio de la corredora de seguros, si contrataste el servicio con este tipo de empresa. Ésta deberá gestionar la total tramitación del término del seguro si así lo deseas.
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  • Si buscas terminar un contrato de seguro general, no obligatorio por ley, puedes hacer la solicitud directamente en la empresa que corresponda, o bien, a través de Me Quiero Salir, servicio en línea del SERNAC ingresando al Portal del Consumidor.
En cualquiera de estos casos, la empresa debe poner término al contrato en la misma fecha y hora en que realizaste la solicitud, esto es, debe interrumpir la cobertura y suspender el cobro. En caso de existir prima no devengada, la empresa deberá hacer devolución proporcional de ésta a el o la contratante.
NOTA: La prima no devengada es la parte de la prima o cuota mensual que queda sin uso cuando el contratante pone término al contrato en un período en curso (por ejemplo, a mediados de mes) y la aseguradora suspende la cobertura. La empresa debe devolver el monto proporcional a los días que quedan sin cobertura una vez que deja de prestar el servicio. Esto pasa, porque generalmente los seguros se pagan por adelantado a la prestación del servicio.
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