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Costo de los Créditos de Consumo en Instituciones Financieras(Abril, 2000)

I DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN Estudio: Evaluación del costo financiero efectivo de un crédito de consumo en entidades financieras. Tipo de estudio: Descriptivo. II METODOLOGÁA 1. Para determinar el costo efectivo de un crédito de […]

09 de julio de 2002

I DISEÃ'O DE LA INVESTIGACIÓN
Estudio:
Evaluación del costo financiero efectivo de un crédito de consumo en entidades financieras.
Tipo de estudio:

Descriptivo.

II METODOLOGÁA 1. Para determinar el costo efectivo de un crédito de consumo en el sistema financiero, por un monto de 500.000 pesos, se solicitó información a las 7 instituciones financieras (divisiones de crédito de consumo bancarias y financieras) que ofrecen este servicio al margen de la disponibilidad de cuenta corriente por parte de las personas que demandan el crédito. Las instituciones financieras encuestadas correspondieron a Atlas, Banefe, Bansolución, BHIF, Condell, Credichile y Finandes.

2. En las instituciones financieras, el costo efectivo (o precio final) del crédito de consumo (tasa de interés más gastos de administración, seguros y otros) es variable, dependiendo principalmente del monto del préstamo solicitado, el período de pago que se compromete para su devolución y los gastos asociados al crédito. Generalmente, si el monto es más grande y mayor el número de meses contemplado en el período de pago, más bajo es su costo mensual, y viceversa, mientras menor es el monto del préstamo y el número de meses, más alto es su costo, lo que puede obedecer a que estas empresas deben solventar una porción de costos fijos independiente de los montos solicitados y otros costos variables inherentes al giro del negocio.

3. Tanto las divisiones de consumo de los bancos -que por lo general operan con un nombre de fantasía distinto al nombre del banco-, como las instituciones financieras autónomas, están enfocadas a las personas de ingresos medios, específicamente pertenecientes a estratos medianos y bajos (o grupos socioeconómicos C2 y C3). En general, a los clientes de estas entidades no se les permite abrir una cuenta corriente en un banco por su nivel de ingreso, por lo que su ámbito de posibilidades de acceso al crédito en entidades financieras es más limitado, no teniendo acceso a productos financieros tales como las líneas de sobregiro (línea 2) o de crédito preferencial, a tasas de interés más bajas. Así, la mayor parte de estos clientes sólo puede demandar un préstamo de modo directo a la entidad, previa aprobación de sus antecedentes. La renta mínima para solicitar un crédito en estas sociedades al momento de la investigación fluctuó entre $ 75.000 y $ 100.000 líquidos.

4. La metodología empleada permite calcular el costo efectivo o precio total de un crédito de consumo, tomando en cuenta el monto solicitado, el plazo de pago acordado y el monto de la cuota a cancelar. Los diversos gastos asociados al crédito, tales como seguros, verificación de domicilio, gastos notariales, impuestos y otros costos fijos están incorporados en la cuota mensual. Su ponderación en el costo total del crédito se obtiene descontando la parte correspondiente al interés propiamente tal, informado por cada entidad, el que usualmente se ajusta al valor del interés máximo convencional (IMC) fijado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras conforme a lo dispuesto en las leyes Nº 18.010 y 19.528.

III OBJETIVOS DEL ESTUDIO
El objetivo general de esta investigación es conocer el costo del crédito de consumo ofertado por las instituciones financieras y las divisiones de crédito de consumo bancarias, en el contexto del nuevo marco legal que regula este tipo de operaciones de crédito.

Objetivos específicos

· Analizar el comportamiento de la tasa de interés aplicada a créditos de consumo por entidades bancarias y financieras durante el mes de abril 2000.

· Analizar el impacto de los cambios legales dispuestos en la resolución de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de marzo de 1999 y su entrada en vigencia a partir de junio en relación al cobro de comisiones.

· Verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa al interés máximo convencional que pueden aplicar las instituciones financieras y divisiones de consumo de la banca.

· Comparar el costo promedio del crédito otorgado por las instituciones financieras y por las casas comerciales.

IV. CAMBIOS EN LAS NORMAS IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SOBRE CRÉDITOS DE CONSUMO.
La ley N° 19.528, publicada en el Diario Oficial del 4 de noviembre de 1997, modificó la ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, en lo que se refiere a la aplicación de la tasa máxima convencional.

La principal modificación en esta materia consiste en establecer tasas distintas para operaciones de crédito de diferente monto, atendiendo a la necesidad de cubrir en su totalidad el costo

de la intermediación. Este se vincula en algunos aspectos a gastos fijos, que aumentan porcentualmente conforme disminuye el monto del crédito.

La Superintendencia ha impartido las normas de carácter general que permitan regular el cobro de comisiones y distinguir entre aquellas comisiones que corresponden a la prestación de servicios distintos a los asociados al crédito, de aquéllos en que su costo debería incorporarse a una tasa cuyo límite se establece en virtud de esa modificación y que, por lo tanto, no podrá ser cobrado adicionalmente a los usuarios. Al respecto puede consultarse la Circular Nº 2993, de fecha 7 de abril de 1999, y la Circular Nº 3004, de fecha 9 de junio de 1999.

En virtud de esta disposición, debe entenderse que los costos de la gestión crediticia tales como informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación, comisiones, franqueo y otros similares, constituyen intereses. Por lo tanto, las instituciones financieras deberán incluir dichos costos en la tasa de interés que publiquen y pacten con sus clientes, absteniéndose de cobrar adicionalmente importe alguno que no sea pura y simplemente la resultante de la aplicación de la tasa de interés que se estipule en cada caso y el relativo a la devolución del capital, debidamente reajustado cuando corresponda.

De acuerdo con ello, el proveedor del crédito no puede cobrar en un ítem distinto los gastos asociados a la gestión crediticia, debiendo solventar los gastos generados por la solicitud de informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación, comisiones, franqueo y otros similares con el ingreso monetario que le genera la aplicación del interés dentro de los límites fijados por el interés máximo convencional de acuerdo al tramo que corresponda según el monto del crédito.

Asimismo, las entidades financieras pueden cobrar separadamente los importes que correspondan a recuperaciones de gastos que se efectúen por cuenta del deudor, como es el caso de impuestos, gastos notariales y seguros. Estos, como tales, no constituyen interés, aunque sí forman parte del costo efectivo del crédito.

En las circulares identificadas se señala que cualquier servicio que se asocie a un préstamo de consumo u otros con características o finalidades similares, constituye solamente una modalidad para su otorgamiento y no un servicio bancario distinto, por lo que no corresponde cobrar adicionalmente comisiones por actos complejos.

En consecuencia, se deduce que si la institución financiera contempla el cobro de importes bajo la forma de comisiones o recuperaciones de gastos, deberá incluir todos esos cobros en el interés devengado por el crédito.

En relación a la contratación de seguros asociados a créditos de consumo las instituciones financieras, se indica que no se podrá establecer la contratación de los mismos como condición para otorgar los créditos. Ello no obsta, naturalmente, para que el deudor tome voluntariamente los seguros que desee, financiándolos con el crédito.

En concordancia con lo señalado anteriormente, las instituciones que consideren conveniente resguardar sus créditos contratando seguros destinados a extinguir todo o parte de la deuda en caso de muerte o cesantía de sus deudores, deben hacerlo a costo de la propia institución, es decir, sin cobrar al deudor del crédito importe alguno a causa de esos seguros en forma adicional a los intereses pactados.

La investigación realizada permitió constatar que en la información proporcionada al solicitante del crédito no se le detalla el cobro de las partidas distintas a la tasa de interés que se informa. La omisión de este desglose constituye el principal problema desde la perspectiva de la transparencia de la operación de crédito y del cumplimiento de la normativa en vigor, al no poder evaluarse si lo que se está cobrando adicionalmente a la tasa de interés corresponde a ingresos percibidos por terceros -en cuyo caso sería un cobro ajustado a la norma- o por el proveedor del crédito, lo que constituiría un cobro encubierto e ilegal de intereses adicionales.

Para los efectos de interpretar los antecedentes expuestos en el cuadro 1, los montos que corresponden a partidas distintas a la tasa de interés informada se agruparon bajo el concepto de "comisión", advirtiéndose que su falta de desglose impide pronunciarse acerca de la legalidad de su cobro. Para estandarizar este tipo de gasto se solicitó a las financieras sondeadas que incluyeran en el pago mensual exigido, al menos, el valor de un seguro de desgravamen.

Cuadro 1 TASA DE INTERÉS Y COSTO MENSUAL DE CRÉDITOS DE CONSUMO A 12 MESES PLAZO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, 28 DE ABRIL DE 2000. (pesos y porcentajes)

INSTITUCIÓN FINANCIERA

Préstamo
Pago mensual exigido
Tasa de interés informada
Gastos de administ. y otros
Costo final del crédito
$
$
%
%
%
ATLAS
500.000
56.152
3,60
1,32
4,92
BANEFE
500.000
51.671
2,95
0,53
3,48
BANSOLUCIÓN
500.000
59.000
3,29
2,51
5,80
BHIF
500.000
58.112
2,08
3,45
5,53
CONDELL
500.000
54.866
3,60
0,91
4,51
CREDICHILE
500.000
55.500
2,99
1,72
4,71
FINANDES
500.000
54.000
2,95
1,28
4,23
PROMEDIO
500.000
55.614
3,07
1,67
4,74
Fuente: SERNAC - Departamento de Estudios Económicos. ª/ Relativos a un crédito por $ 500.000 y 12 cuotas mensuales.
De los antecedentes expuestos se desprende que:
1. La tasa promedio de interés nominal mensual informada en el mes de abril de 2000 por las instituciones financieras sondeadas ascendió a 3,07%, monto inferior al interés máximo convencional vigente en el día que se efectuó la encuesta (3,61%).

2. No obstante, el costo efectivo promedio del crédito solicitado en las 7 financieras encuestadas ascendió a 4,74%. El costo efectivo más bajo fue encontrado en la financiera BANEFE (3,48%), mientras que el costo efectivo más alto fue detectado en la financiera BANSOLUCIÓN (5,80%).

3. La diferencia entre la tasa de interés (informada) y, el costo final de crédito de consumo ofertado por las entidades financieras se explica esencialmente por el monto de los gastos administrativos y los valores de los seguros incluidos en el valor de la cuota que debe pagar el solicitante del crédito. Sólo una entidad financiera (BANEFE) exhibe un costo crediticio menor al interés máximo convencional.

4. Aunque la contratación de los seguros es optativa por parte del solicitante del crédito, debido a la omisión del desglose de los gastos asociados al crédito, es factible que en algunos casos el solicitante del crédito no sepa que está pagando un producto que no está obligado a comprar ni a pagar, e incluso, que puede estar pagando distintos tipos de seguros (desgravamen, vida, cesantía u otro).

5. Además del interés (informado), el consumidor de un crédito de consumo debe soportar los cargos derivados de una estructura de costos compuesta por los siguientes gastos: administrativos, de seguros, impuestos y notariales, los que en promedio sumaron 1,67%, fluctuando entre 0,53% y 2,51%.

6. En consecuencia, los gastos asociados al crédito encarecen su costo final; por ejemplo, en la financiera BANSOLUCIÓN -en la que se detectó el costo crediticio final más alto- el costo crediticio se alza en un 76,3% sobre el interés que informada.

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