¿Qué plazo tiene el proveedor para alzar una prenda o hipoteca?
El proveedor debe otorgar la escritura de cancelación de la prenda o la hipoteca e inscribirla en el registro respectivo en el plazo de 45 días desde que se se terminó de pagar el crédito que dio lugar a la prenda o hipoteca.
En el caso de las hipotecas o prendas generales, cuyo alzamiento opera previa solicitud del consumidor, la institución financiera que otorgó el crédito debe otorgar la escritura de cancelación de la garantía e inscribirla en el respectivo registro en el plazo de 45 días contados desde la solicitud.