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Artículo 56

Texto

     Artículo 56.- El servicio de atención al cliente
requerido para dar cumplimiento a la condición dispuesta en
el número 2 del inciso primero del artículo 55 será
organizado por los proveedores indicados en este Título, en
forma exclusiva o conjunta, y será gratuito para el
consumidor que haya suscrito un contrato de adhesión de los
señalados en el inciso segundo del artículo 55, con un
proveedor que cuente con el sello SERNAC.

     El servicio de atención al cliente deberá responder
fundadamente los reclamos de los consumidores, en el plazo
de diez días hábiles contado desde su presentación. Esta
respuesta se comunicará al consumidor por escrito o
mediante cualquier medio físico o tecnológico y se
enviará copia de ella al Servicio Nacional del Consumidor.

     El proveedor deberá dar cumplimiento a lo señalado en
la respuesta del servicio de atención al cliente en el
plazo de cinco días hábiles, contado desde la
comunicación al consumidor.

     En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas
en los dos incisos anteriores, el Servicio Nacional del
Consumidor deberá denunciar al proveedor ante el juez de
policía local competente, para que, si procediere, se le
sancione con una multa de hasta cincuenta unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio del derecho del
consumidor afectado para denunciar el incumplimiento de las
obligaciones referidas.

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