Contenido principal

Artículo 55 D

Texto

     Artículo 55 D.- Los proveedores que promocionen o
distribuyan un contrato de adhesión de un producto o
servicio financiero sin sello SERNAC como si lo tuviere, o
que no cumplan las obligaciones establecidas en el inciso
final del artículo 55 C, serán sancionados con multa de
hasta mil unidades tributarias mensuales.

     La reincidencia será sancionada con el doble de la
multa aplicada. En el caso de este artículo no regirá el
límite temporal de un año establecido en el inciso tercero
del artículo 24 para calificar la reincidencia.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

La Encuesta