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Artículo 55 B

Texto

     Artículo 55 B.- El proveedor que tenga contratos con
sello SERNAC y ofrezca a los consumidores la contratación
de un producto o servicio financiero de los enumerados en el
inciso segundo del artículo 55 mediante un nuevo contrato
de adhesión, deberá someterlo previamente al Servicio
Nacional del Consumidor para que éste verifique el
cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho
artículo.

     El proveedor de productos y servicios financieros que
modifique un contrato de adhesión con sello SERNAC deberá
someterlo previamente al Servicio Nacional del Consumidor,
para que éste constate, dentro del plazo indicado en el
inciso primero del artículo anterior, que las
modificaciones cumplen las condiciones señaladas en el
inciso primero del artículo 55, en caso de que quisiera
mantener el sello SERNAC.

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