Contenido principal

Artículo 55 A

Texto

     Artículo 55 A.- El Servicio Nacional del Consumidor
tendrá sesenta días para pronunciarse sobre una solicitud
de otorgamiento de sello SERNAC, contados desde la fecha de
recepción del o los contratos respectivos, en la forma que
determine dicho Servicio mediante resolución exenta.

     Excepcionalmente, y previa solicitud fundada del
Servicio Nacional del Consumidor, el Ministro de Economía,
Fomento y Turismo, mediante resolución exenta, podrá
extender este plazo hasta por ciento ochenta días
adicionales, si el número de contratos sometidos a su
consideración excede la capacidad de revisión detallada
del referido Servicio.

     Si el Servicio Nacional del Consumidor no se pronuncia
en el plazo indicado en el inciso primero o, en su caso,
dentro del plazo extendido conforme al inciso anterior, el o
los contratos sometidos a su conocimiento contarán con
sello SERNAC por el solo ministerio de la ley.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

La Encuesta