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Artículo 17 L

Texto

     Artículo 17 L.- Los proveedores de servicios o
productos financieros que entreguen la información que se
exige en esta ley de manera que induzca a error al
consumidor o mediante publicidad engañosa, sin la cual no
se hubiere contratado el servicio o producto, serán
sancionados con las multas previstas en el artículo 24 en
sus respectivos casos, sin perjuicio de las indemnizaciones
que pueda determinar el juez competente de acuerdo a la
presente ley.

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