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Artículo 17 J

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     Artículo 17 J.- Los proveedores de productos o
servicios financieros deberán elaborar y disponer, para
cada persona natural que se obliga como avalista o como
fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o
ficha explicativa sobre el rol de avalista, fiador o
codeudor solidario, según sea el caso, que deberá ser
firmado por ella. Este folleto deberá explicar en forma
simple:

     a) Los deberes y responsabilidades en que está
incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, según
corresponda, incluyendo el monto que debería pagar.

     b) Los medios de cobranza que se utilizarán para
requerirle el pago, en su caso.

     c) Los fundamentos y las consecuencias de las
autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad
financiera.

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