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Artículo 17 G

Texto

     Artículo 17 G.- Los proveedores deberán informar la
carga anual equivalente en toda publicidad de operaciones de
crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de
referencia y que se realice por cualquier medio masivo o
individual. En todo caso, deberán otorgar a la publicidad
de la carga anual un tratamiento similar a la de la cuota o
tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de
la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción,
repeticiones y nivel de audición.

     Con todo, las cotizaciones no podrán tener una
vigencia menor a siete días hábiles a contar de su
comunicación al público, según determine el reglamento de
acuerdo a la naturaleza de cada contrato.

     Asimismo, deberán informar en toda cotización de
crédito todos los precios, tasas, cargos, comisiones,
costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos
ofrecidos conjuntamente. También deberán informar las
comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el
caso de que se contraten separadamente. Esta información
deberá tener un tratamiento similar a la de la cuota o tasa
de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la
gráfica, extensión y ubicación.

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