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Artículo 17 C

Texto

     Artículo 17 C.- Los contratos de adhesión de
productos y servicios financieros deberán contener al
inicio una hoja con un resumen estandarizado de sus
principales cláusulas y los proveedores deberán incluir
esta hoja en sus cotizaciones, para facilitar su
comparación por los consumidores. Los reglamentos que se
dicten de conformidad con esta ley deberán establecer el
formato, el contenido y las demás características que esta
hoja resumen deberá contener, los que podrán diferir entre
las distintas categorías de productos y servicios
financieros.

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