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Artículo 17 B

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     Artículo 17 B.- Los contratos de adhesión de
servicios crediticios, de seguros y, en general, de
cualquier producto financiero, elaborados por bancos e
instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su
giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros,
cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y
toda persona natural o jurídica proveedora de dichos
servicios o productos, deberán especificar como mínimo,
con el objeto de promover su simplicidad y transparencia, lo
siguiente:

     a) Un desglose pormenorizado de todos los cargos,
comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo
de los servicios prestados, incluso aquellos cargos,
comisiones, costos y tarifas asociados que no forman parte
directamente del precio o que corresponden a otros productos
contratados simultáneamente y, en su caso, las exenciones
de cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso
de los servicios y productos financieros.

     b) Las causales que darán lugar al término anticipado
del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en
que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual
se comunicará al consumidor.

     c) La duración del contrato o su carácter de
indefinido o renovable automáticamente, las causales, si
las hubiere, que pudieren dar lugar a su término anticipado
por la sola voluntad del consumidor, con sus respectivos
plazos de aviso previo y cualquier costo por término o pago
anticipado total o parcial que ello le represente.

     d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero
del artículo 17 H, en el caso de que se contraten varios
productos o servicios simultáneamente, o que el producto o
servicio principal conlleve la contratación de otros
productos o servicios conexos, deberá insertarse un anexo
en que se identifiquen cada uno de los productos o
servicios, estipulándose claramente cuáles son
obligatorios por ley y cuáles voluntarios, debiendo ser
aprobados expresa y separadamente cada uno de dichos
productos y servicios conexos por el consumidor mediante su
firma en el mismo.

     e) Si la institución cuenta con un servicio de
atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de
los consumidores y señalar en un anexo los requisitos y
procedimientos para acceder a dichos servicios.

     f) Si el contrato cuenta o no con sello SERNAC vigente
conforme a lo establecido en el artículo 55 de esta ley.

     g) La existencia de mandatos otorgados en virtud del
contrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y los
mecanismos mediante los cuales se rendirá cuenta de su
gestión al consumidor. Se prohíben los mandatos en blanco
y los que no admitan su revocación por el consumidor.

     Los contratos que consideren cargos, comisiones, costos
o tarifas por uso, mantención u otros fines deberán
especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos
de reajuste. Estos últimos deberán basarse siempre en
condiciones objetivas que no dependan del solo criterio del
proveedor y que sean directamente verificables por el
consumidor. De cualquier forma, los valores aplicables
deberán ser comunicados al consumidor con treinta días
hábiles de anticipación, al menos, respecto de su entrada
en vigencia.

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