Contenido principal

Artículo 5 TRANSITORIO transitorio

Texto

     Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la
República, para que dentro del plazo de 180 días contados
desde la publicación de la presente ley, mediante un
decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

La Encuesta