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Artículo 58 BIS

Texto

     Artículo 58 bis.-  Los jueces de letras y de policía
local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor
copia autorizada de las sentencias definitivas que se
pronuncien sobre materias propias de la presente ley y de
las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de
competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas. Un
reglamento determinará la forma en que será llevado el
registro de estas sentencias.
     Asimismo, los organismos fiscalizadores que tengan
facultades sancionatorias respecto de sectores regulados por
leyes especiales, según lo dispuesto en el artículo 2°
bis de esta ley, deberán remitir al Servicio Nacional del
Consumidor copia de las resoluciones que impongan sanciones.

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