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Artículo 54 E

Texto

     Artículo 54 E.- Vencido el plazo de noventa días
establecido en el artículo 54 C, y designado el procurador
común, si corresponde, se dará traslado al demandado de
las presentaciones de todos los interesados, sólo para que
dentro del plazo de diez días corridos controvierta la
calidad de miembro del grupo de uno o más de ellos. La
resolución que confiera el traslado se notificará por el
estado diario. Este plazo podrá ampliarse, por una sola
vez, a petición de parte y por resolución fundada, si el
juez lo considera necesario.
     Si el juez estima que existen hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba,
que se regirá por las reglas de los incidentes.
     Contra la resolución que falle el incidente procederá
el recurso de reposición, con apelación en subsidio.
     Una vez fallado el incidente promovido conforme a este
artículo, quedará irrevocablemente fijado el monto global
de las indemnizaciones o las reparaciones que deba
satisfacer el demandado.

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