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Artículo 54 B

Texto

     Artículo 54 B.- Los interesados podrán comparecer al
juicio ejerciendo sus derechos, con el patrocinio de abogado
o personalmente.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, 
habiéndose designado procurador común, los interesados
actuarán a través de él, de acuerdo a las reglas
generales. En caso contrario, se procederá a designarlo
para que represente a aquellos interesados que hubieran
comparecido personalmente, una vez vencido el plazo de
noventa días establecido en el artículo 54 C.

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