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Artículo 54 A

Texto

     Artículo 54 A.- Corresponderá al secretario del
tribunal fijar el contenido de los avisos, procurando que su
texto sea claro y comprensible para los interesados. Dichos
avisos contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:

     a) El rol de la causa, el tribunal que la dictó, la
fecha de la sentencia y el nombre, profesión u oficio y
domicilio del o los infractores y de sus representantes. Se
presumirá que conserva esa calidad y su domicilio la
persona que compareció como tal en dicho proceso;
     b) Los hechos que originaron la responsabilidad del o
los infractores y la forma en que ellos afectaron los
derechos de los consumidores;
     c) La identificación del grupo, si está o no dividido
en subgrupos y la forma y plazo en que los interesados
deberán hacer efectivos sus derechos;
     d) Las instituciones donde los afectados pueden obtener
información y orientación, tales como el Servicio Nacional
del Consumidor, las oficinas municipales de información al
consumidor y las Asociaciones de Consumidores, entre otras.

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