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Artículo 50 G

Texto

     Artículo 50 G.- Las causas cuya cuantía, de acuerdo
al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades
tributarias mensuales, se tramitarán conforme a las normas
de este Párrafo, como procedimiento de única instancia,
por lo que todas las resoluciones que se dicten en él
serán inapelables.
     En las causas que se sustancien de acuerdo a este
procedimiento de única instancia, la multa impuesta por el
juez no podrá superar el monto de lo otorgado por la
sentencia definitiva.

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