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Artículo 50 E

Texto

      Artículo 50 E.- Cuando la denuncia, querella o
demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el
juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá
declararla como temeraria. Realizada tal declaración, los
responsables serán sancionados en la forma que señala el
artículo 24 de esta ley, salvo que se trate de acciones
iniciadas de conformidad a lo señalado en el Nº 1 del
artículo 51. En este último caso, la multa podrá ascender
hasta 200 unidades tributarias mensuales, pudiendo el juez,
además, sancionar al abogado, conforme a las facultades
disciplinarias contenidas en los artículos 530 y siguientes
del Código Orgánico de Tribunales.
     Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin
perjuicio de las responsabilidades penal y civil solidaria
de los autores por los daños que hubieren producido.

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