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Artículo 50 D

Texto

     Artículo 50 D.- Si la demandada fuera una persona
jurídica, la demanda se notificará al representante legal
de ésta o bien al jefe del local donde se compró el
producto o se prestó el servicio. Será obligación de
todos los proveedores exhibir en un lugar visible del local
la individualización completa de quien cumpla la función
de jefe del local, indicándose al menos el nombre completo
y su domicilio.

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