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Artículo 50 C

Texto

     Artículo 50 C.- La denuncia, querella o demanda
deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio
de abogado habilitado. Las partes podrán comparecer
personalmente, sin intervención de letrado, salvo en el
caso del procedimiento contemplado en el Párrafo 2º del
presente Título.
     En su comparecencia, las partes podrán realizar todas
las gestiones procesales destinadas a acreditar la
infracción y a probar su derecho, incluidas la
presentación, examen y tacha de testigos, cuya lista podrá
presentarse en la misma audiencia de conciliación,
contestación y prueba.
     Para los efectos previstos en esta ley se presume que
representa al proveedor, y que en tal carácter lo obliga,
la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección
o administración por cuenta o representación del proveedor
a que se refiere el artículo 50 D.

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