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Artículo 50 B

Texto

     Artículo 50 B.- Los procedimientos previstos en esta
ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella,
según corresponda. En lo no previsto en el presente
Párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287 y,
en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento
Civil.

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