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Artículo 50 A

Texto

      Artículo 50 A.- Los jueces de policía local
conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley,
siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que
se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere
cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a
elección del actor.
     En el caso de contratos celebrados por medios
electrónicos, en que no sea posible determinar lo señalado
en el inciso anterior, será juez competente aquel de la
comuna en que resida el consumidor. Lo dispuesto en el
inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en
la letra b) del artículo 2º bis, emanadas de esta ley o de
leyes especiales, incluidas las acciones de interés
colectivo o difuso derivadas de los artículos 16, 16 A y 16
B de la presente ley, en que serán competentes los
tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas
generales.

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