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Artículo 50

Texto

     Artículo 50.- Las acciones que derivan de esta ley, se
ejercerán frente a actos o conductas que afecten el
ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.
     El incumplimiento de las normas contenidas en la
presente ley dará lugar a las acciones destinadas a
sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular
las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de
adhesión, obtener la prestación de la obligación
incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de
los derechos de los consumidores, a obtener la debida
indemnización de perjuicios o la reparación que
corresponda.
     El ejercicio de las acciones puede realizarse a título
individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de
los consumidores.
     Son de interés individual las acciones que se
promueven exclusivamente en defensa de los derechos del
consumidor afectado.
     Son de interés colectivo las acciones que se promueven
en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o
determinable de consumidores, ligados con un proveedor por
un vínculo contractual.
      Son de interés difuso las acciones que se promueven
en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores
afectados en sus derechos.
      Para los efectos de determinar las indemnizaciones o
reparaciones que procedan, de conformidad a las normas
señaladas en el párrafo 2º de este Título, será
necesario acreditar el daño y el vínculo contractual que
liga al infractor y a los consumidores afectados.

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