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Artículo 11 BIS

Texto

     Artículo 11 bis.- Créase un Fondo Concursable,
destinado al financiamiento de iniciativas que las
Asociaciones de Consumidores constituidas según lo
dispuesto en la presente ley desarrollen en el cumplimiento
de sus objetivos, con exclusión de las actividades a que se
refieren las letras d) y e) del artículo 8º.
      Dicho Fondo estará compuesto por los aportes que cada
año se contemplen en el presupuesto del Servicio Nacional
del Consumidor y por las donaciones que realicen para dicho
efecto organizaciones sin fines de lucro nacionales o
internacionales.
     Un reglamento establecerá la constitución y
composición del Consejo de Administración del Fondo,
preservando la autonomía de las Asociaciones de
Consumidores y de la gestión del Fondo.

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